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Pedirán estabilidad laboral a Sala de lo Constitucional

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20 mayo, 2015

El movimiento sindical salvadoreño, con el acompañamiento jurídico de FESPAD, presentarán una demanda de inconstitucionalidad para que la Sala de lo Constitucional ordene a la Asamblea Legislativa reformar el Código de Trabajo estableciendo el derecho a conservar el empleo y suprimir  el “derecho” de los patronos de hacer despidos injustificados.

El pasado jueves 14 de mayo de 2015, diversas organizaciones sindicales se dieron cita en un conversatorio denominado “Situación de la estabilidad laboral de los/as trabajadores/as sujetos al Código de Trabajo”, organizado por FESPAD y la Mesa Permanente por la Justicia Laboral -MPJL-.

La actividad tuvo por objetivo debatir sobre la falta de estabilidad laboral de todo hombre y mujer cuya relación laboral está sujeta al Código de Trabajo y las posibles medidas a impulsar para cambiar esa situación.

El evento contó  con la participación de representantes de más de 20 organizaciones sindicales, entre sindicatos, federaciones y confederaciones. En calidad de ponentes principales del evento estuvieron Rodrigo Cerritos, de La Federación Sindical de Trabajadores de los Servicios Públicos de El salvador -FESTRASPES-; Estela Ramírez, del Frente Social y Sindical -FSS-; Roberto Zaldaña, de la Federación de Asociaciones o Sindicatos Independientes de El Salvador -FEASIES-; y Héctor Carrillo, Abogado de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho -FESPAD-

Los/as ponentes coincidieron en que la falta de estabilidad laboral para todas las personas sujetas al Código de Trabajo es una situación preocupante pues se traduce en la violación sistematiza de la mayoría de derechos  laborales en virtud de la potestad del patrono de despedir a cualquier trabajador/a sin justificación legal.

Según Héctor Carrillo, de FESPAD, esa posiblidad de despedir sin justificación legal a un trabajador o trabajadora, se traduce en la violación del derecho fundamental al trabajo, contemplado en el artículo 2 de la Constitución. Asimismo, indicó que ello viola la función social que el artículo 37 de la Constitución le reconoce al trabajo pues la relación laboral queda a merced del capricho del patrono. Además, indicó que ninguna norma de la Constitución autoriza al patrono a despedir de manera antojadiza a los/as trabajadores/as. Esa creencia deviene, según el abogado, de la errónea interpretación que se hace del artículo 38 ordinal 11 de la Constitución, en  la cual solo se ordena indemnizar al trabajador que es despedido injustamente pero no autoriza al patrono para hacer el despido. Agregó que el Código de Trabajo, a la luz del derecho fundamental al trabajo y la función social de éste debería contemplar el derecho de los/as trabajadores/as a conservar su empleo y a ser reinstalados en el mismo si son despedidos/as injustamente.

Luego de escuchar las valoraciones de las organizaciones participantes, éstas concluyeron que es oportuno llevar el caso ante la Sala de lo Constitucional. Presentarán una demanda de inconstitucionalidad cuya finalidad será que la Sala ordene a la Asamblea Legislativa incluya en el Código de Trabajo el derecho de los trabajadores/as a conservar su empleo y a ser reincorporados en el mismo si son despedidos injustamente.

La Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho -FESPAD- apoyará a las organizaciones sindicales en la elaboración de la demanda de inconstitucionalidad para lograr el objetivo planteado en la reunión. Miles de trabajadores/as lograrían estabilidad laboral en caso que la Sala de lo Constitucional resuelva de manera favorable la demanda que se presentará.

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