1. Naturaleza jurídica, denominación y origen.

2. Domicilio.

ARTICULO UNO.La FUNDACION DE ESTUDIOS PARA LA APLICACION DEL DERECHO es una persona jurídica de nacionalidad salvadoreña, no lucrativa, apolítica, no religiosa, cuyo nombre se abrevia FESPAD, cuya personalidad jurídica fue reconocida mediante Decreto Ejecutivo Número veintitrés del Ramo del Interior, de fecha once de abril de mil novecientos ochenta y nueve, publicado en el Diario Oficial Número setenta y nueve Tomo trescientos tres del día dos de mayo de mil novecientos ochenta y nueve. Son Fundadores las personas que asistieron a otorgar la Escritura Pública de Constitución de la Fundación.

ARTICULO DOS.– El domicilio de FESPAD es la ciudad de San Salvador, pero podrá establecer oficinas en cualquier lugar, dentro o fuera del territorio nacional.

3. Finalidad.

4. Actividades.

ARTICULO TRES.– La finalidad de FESPAD es propiciar el más amplio y correcto conocimiento y aplicación del Derecho en El Salvador, como contribución al desarrollo de una convivencia social armónica, justa y democrática, basada en el Estado Constitucional de Derecho y el respeto a los derechos humanos. Para ello estudiará el fenómeno de la aplicación del Derecho en su más amplia dimensión, desde una perspectiva interdisciplinaria, propiciando el desarrollo de los recursos y mecanismos necesarios para su divulgación, conocimiento y ejercicio.
ARTICULO CUATRO.– Para la realización de sus fines FESPAD podrá:

  1. Desarrollar toda clase de actividades de estudio, investigación y análisis sobre la realidad jurídica de El Salvador, su alcance, vigencia, aplicación y mejoramiento;

  2. Desarrollar toda clase de actividades divulgativas relativas a las áreas de estudio, investigación y análisis que se propone;

  3. Constituir centros de estudio, investigación, análisis y difusión jurídica o centros de asesoría legal, idóneos para propiciar el mejor conocimiento y ejercicio de la Constitución, las leyes, el Derecho y los derechos humanos;

  4. Establecer vínculos de cooperación con entidades nacionales o extranjeras, privadas o gubernamentales, que tengan una finalidad semejante o complementaria; y

  5. Cualquier otra actividad que considere necesaria para la realización de sus fines.

5. Plazo.

6 - 7. Patrimonio.

ARTICULO CINCO.– El plazo de FESPAD es indefinido.
ARTICULO SEIS.– El patrimonio de FESPAD está compuesto por la totalidad de sus bienes. Todos los bienes que la Fundación adquiera en el futuro incrementarán su patrimonio.

ARTICULO SIETE.– FESPAD es una entidad de utilidad pública no lucrativa; su patrimonio, así como los ingresos provenientes de cualquier clase de actividades que realice en conformidad a los presentes Estatutos, pertenecerán exclusivamente a ella misma y no a ninguno de sus administradores, y estarán afectos, también exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que ninguno de sus administradores pueda obtener ninguna clase de beneficio económico o dividendo. En consecuencia, dentro de los límites así determinados, FESPAD podrá contratar como cualquier persona jurídica, obligarse, adquirir bienes y enajenarlos, ser titular de cuentas bancarias y en general realizar todos los actos lícitos que le corresponden como sujeto de derecho. El desempeño de cargos en la Junta Directiva no tendrá remuneración alguna. La Junta Directiva, sin embargo, podrá autorizar erogaciones específicas para cubrir los gastos que deriven y sean necesarios por su propio funcionamiento y de las tareas de representación que ella encomiende.

8. Administración.

9. De la Junta de Administradores.

ARTICULO OCHO.– La administración de FESPAD estará a cargo de la Junta de Administradores, la Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva.
ARTICULO NUEVE.– La Junta de Administradores es el órgano supremo y tendrá a su cargo la dirección y administración generales de FESPAD. Estará integrada por un máximo de quince administradores, once de los cuales son quienes concurrieron a la celebración de la Junta General de miembros de FESPAD, celebrada el día quince agosto del año en curso en la que se acordó la adecuación de estatutos, y los restantes, las personas designadas por los mismos. Los administradores podrán participar directamente en las sesiones de la Junta, o por medio de otro administrador que les represente. Sólo podrá representarse a un administrador en cada junta. Los administradores podrán solicitar la convocatoria a Junta de Administradores por medio de la Junta Directiva, cuando un tercio o más de ellos lo consideren necesario. Todos los administradores, en especial los que se encuentren en el ejercicio de cargos de Junta Directiva, deberán cumplir a cabalidad las tareas que se les encomiende; promover el buen nombre de FESPAD, y procurar el máximo y mejor cumplimiento de sus funciones a fin de alcanzar la plena realización de los fines. La Junta de Administradores sesionará en forma ordinaria una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva. En caso de muerte, incapacidad permanente, renuncia o destitución de cualquiera de los administradores, la Junta de Administradores designará al sustituto.

10. Atribuciones de la Junta de Administradores.

11. Convocatoria a Junta de Administradores.

ARTICULO DIEZ.– Para ejercer su función directriz y administrativa la Junta de Administradores tiene las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Junta Directiva, así como cualquier interpretación, modificación, reforma o derogación posterior de los mismos;

  2. Elegir y remover en forma nominal y pública a los miembros de la Junta Directiva en pleno, o a cualquiera de sus integrantes, y elegir sus sustitutos;

  3. Elegir anualmente y remover en caso necesario al Auditor Externo, señalándole sus emolumentos, y aprobar sus informes;

  4. Acordar la destitución de cualquiera de los administradores de acuerdo al Régimen Disciplinario de los presentes estatutos; Definir las políticas de trabajo de FESPAD;

  5. Conocer, aprobar o desaprobar el presupuesto, los planes de trabajo y la memoria de labores anuales de la Junta Directiva y los informes de auditoría;

  6. Aprobar o desaprobar la enajenación de bienes inmuebles propios de FESPAD;

  7. Decidir sobre la fusión de FESPAD con otras entidades;

  8. Decidir sobre la disolución de FESPAD según lo dispuesto en el artículo treinta y dos de los presentes estatutos; e

  9. Decidir sobre todos los demás asuntos lícitos que interesen a FESPAD, que no estén contemplados en sus estatutos, reglamentos internos o leyes pertinentes.

ARTICULO ONCE.– La convocatoria para la Junta Ordinaria de Administradores se hará por medio de comunicación personal escrita, la cual contendrá la agenda, el lugar, el día y la hora en que habrá de celebrarse, y deberá preceder al menos cinco días a la celebración de la Junta. Dicha comunicación contendrá, además, un segundo señalamiento de lugar día y hora en que, con idéntica agenda, deberá celebrarse la Junta en caso de que no se consigna el quórum requerido en el primero.

12. Quórum.

13. Votos para decidir.

ARTICULO DOCE.– El quórum requerido para constituir Junta Ordinaria de Administradores será dos tercios de los administradores de FESPAD. Si la Junta no pudiere celebrarse por no constituirse dicho quórum en el primer señalamiento, se celebrará validamente en el segundo con los administradores que se encuentren presentes o representados.

ARTICULO TRECE.– El número de votos requeridos por la Junta Ordinaria de Administradores para tomar decisiones será la mitad más uno de los administradores presentes o representados.

14. Convocatoria, quórum y votos para decidir en Junta Extraordinaria de Administradores.

15. Atribuciones de ejercicio especial.

ARTICULO CATORCE.– Todo lo relativo a la convocatoria, quórum y número de votos necesarios para decidir se aplicará igualmente a las juntas extraordinarias de administradores, salvo lo preceptuado en el artículo dieciséis. En las juntas ordinarias se podrá incluir y decidir sobre puntos propuestos en la reunión misma; en las extraordinarias sólo podrán tratarse los puntos especificados en la agenda.

ARTICULO QUINCE.– Las atribuciones a), h) e i) del artículo diez de los presentes estatutos sólo podrán ejercerse en Junta Extraordinaria de Administradores.

16. Quórum y votación especial.

17. De la Junta Directiva.

ARTICULO DIECISEIS.– En los casos contemplados en el artículo precedente, el quórum para Junta Extraordinaria de Administradores será los dos tercios de los administradores, y el número de votos mínimo requerido para que sus decisiones sean válidas será el mismo. Si la sesión no pudiere celebrarse por falta de quórum se hará una segunda convocatoria y la Junta se celebrará validamente con la presencia de la mitad más uno de los administradores; en este caso, las decisiones se tomarán con el voto de los dos tercios de los administradores presentes.

ARTICULO DIECISIETE.– La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y administración inmediata deFESPAD dentro de los lineamientos generales establecidos por la Junta de Administradores. La Junta Directiva, estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, y habrá tres suplentes que en el orden de su nominación llenarán las vacantes que se produjeren; durarán cuatro años en sus funciones a partir de su elección y sus integrantes podrán ser reelectos. Para ser miembro de Junta Directiva se requiere pertenecer a la Junta de Administradores.

18. Régimen de sesiones y convocatoria de Junta Directiva.

19. Quórum y número de votos para decidir.

ARTICULO DIECIOCHO.– La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria cuando menos cada quince días y extraordinariamente cuando el Presidente o dos de sus integrantes lo consideren necesario. La convocatoria para las sesiones de la Junta Directiva se hará personalmente. No obstante, la convocatoria podrá omitirse si encontrándose reunidos todos sus miembros éstos decidieren sesionar.

ARTICULO DIECINUEVE.– Para que la Junta Directiva sesione validamente será necesaria, en todo caso, la presencia de tres de sus integrantes; las decisiones serán válidas con el voto favorable de dos o más de ellos.

20. Atribuciones de la Junta Directiva

21. Atribuciones del Presidente.

ARTICULO VEINTE.– Son atribuciones de la Junta Directiva:

  1. Elaborar su reglamento interno;

  2. Administrar el patrimonio de FESPAD;

  3. Presentar informe de su gestión y situación patrimonial al cierre del ejercicio anual o cuando lo requieran mas de la mitad de los Administradores;

  4. Aprobar y presentar para conocimiento y ratificación de la Junta de Administradores, el Plan de Trabajo, el Presupuesto y la Memoria de Labores Anuales de FESPAD;

  5. Encomendar el ejercicio de representaciones o funciones especiales para el cumplimiento o desarrollo de los fines de FESPAD;

  6. Constituir, organizar, desarrollar y reglamentar los órganos o actividades propias o necesarias para la ejecución de las funciones y los fines de FESPAD;

  7. Aprobar la estructura orgánica necesaria para el funcionamiento de FESPAD;

  8. Nombrar al Director Ejecutivo y al Subdirector Ejecutivo, en su caso;

  9. Autorizar la celebración de los actos o contratos necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones deFESPAD, con excepción de lo establecido en los artículos diez literal “g” y veintisiete literal “g”;

  10. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Administradores;

  11. Recibir las renuncias de sus integrantes o de otros administradores de FESPAD e informarlo a la Junta de Administradores; y

  12. Conocer y resolver sobre todos los asuntos lícitos que interesan a la sana y ordinaria administración de la Fundación, cuyo conocimiento no corresponda a la Junta de Administradores.

ARTICULO VEINTIUNO.– Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

  1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Junta de Administradores;

  2. Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva;

  3. Representar a FESPAD en los eventos propios y en todos aquellos compatibles con sus fines y funciones, ya sea en El Salvador o en el extranjero, así como frente a entidades nacionales, internacionales o extranjeras, privadas o gubernamentales, con las que FESPAD deba relacionarse o sea de su interés hacerlo, pudiendo delegar esta representación; y

  4. Ejercer la representación legal de FESPAD, pudiendo delegarla total o parcialmente y ejercerla conjunta o separadamente.

22. Atribuciones del Vicepresidente.

23. Atribuciones del Secretario.

ARTICULO VEINTIDOS.– Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva:

  1. Sustituir en todas sus atribuciones, sin ninguna limitación ni requisito previo, al Presidente de la Junta Directiva en caso de muerte, impedimento permanente o renuncia, y sustituirlo previo acuerdo de Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento temporal; y

  2. Vigilar la administración del patrimonio y supervisar las operaciones financieras de la Fundación.

ARTICULO VEINTITRES.– Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva:

  1. Llevar los Libros de Actas de sesiones de Junta de Administradores y de Junta Directiva de FESPAD;

  2. Verificar el quórum en las sesiones de Junta de Administradores y de Junta Directiva; y

  3. Expedir las certificaciones, constancias o credenciales de todo tipo de los órganos de FESPAD.

24. Libros de actas, certificaciones, constancias y credenciales.

25. Responsabilidad de los integrantes de la Junta Directiva.

ARTICULO VEINTICUATRO.– Las decisiones de Juntas de Administradores y de Junta Directiva se consignarán en actas que deberán asentarse en los libros autorizados por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro. Las certificaciones, constancias y credenciales se extenderán en el papel membretado de FESPAD, y llevarán la firma del Secretario y el sello de FESPAD.

ARTICULO VEINTICINCO.– Los integrantes de la Junta Directiva serán responsables por los actos que realicen durante el período que duren sus cargos. Además estarán obligados a rendir cuentas anualmente a los demás administradores sobre su gestión.

26. Dirección y Subdirección Ejecutiva.

27. Atribuciones de la Dirección Ejecutiva.

ARTICULO VEINTISEIS.– La Dirección Ejecutiva es el órgano de ejecución y coordinación directa de las actividades de FESPAD, de su administración financiera y contable y de la administración del personal empleado o adscrito. La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director Ejecutivo, nombrado por la Junta Directiva, y actuará de acuerdo con las instrucciones que ella le establezca por medio del Presidente, su superior inmediato. Si las necesidades lo demandan podrá nombrarse un Subdirector Ejecutivo cuyas responsabilidades serán determinadas por la Junta Directiva, quedando ésta facultada incluso para distribuir entre ambos las atribuciones descritas en el artículo siguiente. Para desempeñar los cargos de Director o Subdirector ejecutivo no será necesario ser administrador de FESPAD; los requisitos para ello serán determinados por la Junta Directiva.

ARTICULO VEINTISIETE.– Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva:

  1. La planificación, organización y supervisión de la ejecución de las actividades de FESPAD, de conformidad a las instrucciones que establezca la Junta Directiva;

  2. La elaboración del Plan de Trabajo, el Presupuesto y la Memoria de Labores Anuales de FESPAD y su presentación a la Junta Directiva;

  3. La identificación y formulación de los proyectos que FESPAD pueda ejecutar en cumplimiento de sus fines;

  4. La gestión financiera de proyectos ante entidades nacionales o internacionales;

  5. El seguimiento de los proyectos específicos de cooperación de FESPAD con otras entidades;

  6. La administración financiera y contable directa e inmediata de los fondos de FESPAD;

  7. La selección, el nombramiento y la remoción del personal empleado o adscrito de FESPAD;

  8. La recepción y trámite de la correspondencia dirigida a la Junta Directiva;

  9. La información permanente a la Junta Directiva sobre todos los asuntos que de acuerdo con sus atribuciones le corresponde conocer; y

  10. Todas las demás que técnicamente corresponden a una gerencia general y las que la Junta Directiva le señale.

28. Responsabilidad de la Dirección y Subdirección Ejecutiva.

29. Contabilidad formal.

ARTICULO VEINTIOCHO.– El Director y el Subdirector ejecutivo, cuando lo haya, serán responsables de los actos realizados cuando excedieren sus facultades o se realizaren en contravención a su función o mandato, o a los presentes estatutos, principios y objetivos de FESPAD.

ARTICULO VEINTINUEVE.– FESPAD organizará la administración general de su patrimonio de acuerdo con los sistemas contables generalmente aceptados y conforme a las normas tributarias autorizadas por la Dirección General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

30. Auditor Externo.

31. Ejercicio fiscal.

ARTICULO TREINTA.– El Auditor Externo, además de las funciones y obligaciones inherentes a su cargo, deberá asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Junta de Administradores y de Junta Directiva cuando deba rendir informes o cuando sea convocado. El auditor no podrá ser administrador de FESPAD, ni pariente de ninguno de sus administradores, ni del Director o Subdirector Ejecutivo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

ARTICULO TREINTA Y UNO.– El ejercicio fiscal anual de FESPAD será el año calendario o el que determine la Junta Directiva.

32. Disolución y Liquidación.

33. Procedimiento para la disolución y liquidación.

ARTICULO TREINTA Y DOS.– Además de las causas legales, FESPAD sólo podrá ser disuelta por la voluntad manifiesta de sus administradores de conformidad a los Artículos diez literal i), y quince de los presentes estatutos.

ARTICULO TREINTA Y TRES.– Una vez acordada la disolución, ésta se consignará en Escritura Pública en la que deberá nombrarse liquidadores y señalarse sus facultades; y deberá ser inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. La Junta de Administradores, en su oportunidad, definirá el procedimiento para efectos de disolución y liquidación de FESPAD. En todo caso los administradores de FESPAD vigilarán la correcta aplicación del proceso y de los actos de liquidación. Concluida la liquidación, se otorgará la correspondiente Escritura Pública, la cual deberá ser inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. El remanente del patrimonio de que disponga, una vez hecha la liquidación, sólo podrá destinarse a otras entidades de utilidad pública que tengan objetivos similares a ella, o a instituciones de beneficencia pública legalmente establecidas en El Salvador. Será la Junta de Administradores quien dentro de esta limitación decidirá lo pertinente.

34. Régimen disciplinario.

35. Faltas leves y faltas graves.

ARTICULO TREINTA Y CUATRO.– Los administradores responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones en contravención a estos estatutos, a los reglamentos y acuerdos o resoluciones tomados por la Junta de Administradores o la Junta Directiva. Los administradores podrán incurrir en faltas leves y graves.

ARTICULO TREINTA Y CINCO.– Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio a FESPAD, entorpecen su normal funcionamiento; tales son:

  1. La inasistencia injustificada a tres sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno;

  2. Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o de la Junta de Administradores; y

  3. La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que sean asignadas.

Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la marcha normal de la institución; tales son:

  1. La malversación de fondos, o cualquier acción u omisión voluntarias que afecte el patrimonio de FESPAD;

  2. Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de FESPAD;

  3. Hacer uso del prestigio y buen nombre de la institución en beneficio propio; y

  4. El haberse hecho acreedor a dos o más amonestaciones.

36. Sanciones.

37. Procedimiento en casos de faltas leves.

ARTICULO TREINTA Y SEIS.– Los administradores que incurran en cualquiera de las faltas señaladas en los dos artículos precedentes serán sancionados, en caso de faltas leves, con amonestación y en caso de faltas graves, con destitución.

ARTICULO TREINTA Y SIETE.– Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve cometida por uno de los administradores de FESPAD, deberá convocarlo inmediatamente a la próxima sesión, en la que en forma conjunta se revisará la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo que corresponda.

38. Procedimiento en casos de faltas graves.

39. Modificación de estatutos.

ARTICULO TREINTA Y OCHO.– La Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas por los administradores de acuerdo con el procedimiento siguiente:

  1. Conocida la falta se comunicará al administrador para que dentro de los cinco días hábiles siguientes presente prueba en su defensa;

  2. Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá si procede sancionarlo;

  3. Impuesta la sanción el administrador tendrá derecho a apelar ante la Junta de Administradores dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación; y

  4. Planteada la apelación deberá convocarse a la Junta de Administradores para que conozca del asunto; en la sesión deberá oírse al sancionado y resolver dentro de la misma. Si el infractor es un integrante de Junta Directiva, será competente para conocer la Junta de Administradores, quien seguirá el mismo procedimiento señalado en el artículo anterior, declarándose en sesión permanente durante el procedimiento; en este caso, el infractor podrá hacer uso del recurso de revisión para ante el mismo organismo. Las Obligaciones y derechos así como la pérdida de calidad de administrador será regulada en el Reglamento Interno de la Entidad.

ARTICULO TREINTA Y NUEVE.– Los presentes estatutos podrán ser modificados mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria de Junta de Administradores, y de conformidad a los Artículos quince y dieciséis de los presentes estatutos. La modificación de los estatutos podrá ser solicitada por los dos tercios de los administradores de FESPAD o por la Junta Directiva.

En todo caso, la Junta Directiva encargará a una o varias personas la elaboración de un proyecto de modificación, a efecto de presentarlo a aprobación a la Junta de Administradores. La modificación de los Estatutos se consignará en escritura pública, la que deberá inscribirse en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

40. Obligación de actualizar información registral.

41. Vigencia y sustitución de Estatutos.

ARTICULO CUARENTA.– Es obligación de FESPAD mantener actualizada la información registral pertinente en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior.

ARTICULO CUARENTA Y UNO.– Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de su inscripción en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y en cumplimiento de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, sustituirán íntegramente a los estatutos originales de FESPAD

1. Naturaleza jurídica, denominación y origen.

ARTICULO UNO.La FUNDACION DE ESTUDIOS PARA LA APLICACION DEL DERECHO es una persona jurídica de nacionalidad salvadoreña, no lucrativa, apolítica, no religiosa, cuyo nombre se abrevia FESPAD, cuya personalidad jurídica fue reconocida mediante Decreto Ejecutivo Número veintitrés del Ramo del Interior, de fecha once de abril de mil novecientos ochenta y nueve, publicado en el Diario Oficial Número setenta y nueve Tomo trescientos tres del día dos de mayo de mil novecientos ochenta y nueve. Son Fundadores las personas que asistieron a otorgar la Escritura Pública de Constitución de la Fundación.

2. Domicilio.

ARTICULO DOS.– El domicilio de FESPAD es la ciudad de San Salvador, pero podrá establecer oficinas en cualquier lugar, dentro o fuera del territorio nacional.

3. Finalidad.

ARTICULO TRES.– La finalidad de FESPAD es propiciar el más amplio y correcto conocimiento y aplicación del Derecho en El Salvador, como contribución al desarrollo de una convivencia social armónica, justa y democrática, basada en el Estado Constitucional de Derecho y el respeto a los derechos humanos. Para ello estudiará el fenómeno de la aplicación del Derecho en su más amplia dimensión, desde una perspectiva interdisciplinaria, propiciando el desarrollo de los recursos y mecanismos necesarios para su divulgación, conocimiento y ejercicio.

4. Actividades.

ARTICULO CUATRO.– Para la realización de sus fines FESPAD podrá:

  1. Desarrollar toda clase de actividades de estudio, investigación y análisis sobre la realidad jurídica de El Salvador, su alcance, vigencia, aplicación y mejoramiento;

  2. Desarrollar toda clase de actividades divulgativas relativas a las áreas de estudio, investigación y análisis que se propone;

  3. Constituir centros de estudio, investigación, análisis y difusión jurídica o centros de asesoría legal, idóneos para propiciar el mejor conocimiento y ejercicio de la Constitución, las leyes, el Derecho y los derechos humanos;

  4. Establecer vínculos de cooperación con entidades nacionales o extranjeras, privadas o gubernamentales, que tengan una finalidad semejante o complementaria; y

  5. Cualquier otra actividad que considere necesaria para la realización de sus fines.

5. Plazo.

ARTICULO CINCO.– El plazo de FESPAD es indefinido.

6 - 7. Patrimonio.

ARTICULO SEIS.– El patrimonio de FESPAD está compuesto por la totalidad de sus bienes. Todos los bienes que la Fundación adquiera en el futuro incrementarán su patrimonio.

ARTICULO SIETE.– FESPAD es una entidad de utilidad pública no lucrativa; su patrimonio, así como los ingresos provenientes de cualquier clase de actividades que realice en conformidad a los presentes Estatutos, pertenecerán exclusivamente a ella misma y no a ninguno de sus administradores, y estarán afectos, también exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que ninguno de sus administradores pueda obtener ninguna clase de beneficio económico o dividendo. En consecuencia, dentro de los límites así determinados, FESPAD podrá contratar como cualquier persona jurídica, obligarse, adquirir bienes y enajenarlos, ser titular de cuentas bancarias y en general realizar todos los actos lícitos que le corresponden como sujeto de derecho. El desempeño de cargos en la Junta Directiva no tendrá remuneración alguna. La Junta Directiva, sin embargo, podrá autorizar erogaciones específicas para cubrir los gastos que deriven y sean necesarios por su propio funcionamiento y de las tareas de representación que ella encomiende.

8. Administración.

ARTICULO OCHO.– La administración de FESPAD estará a cargo de la Junta de Administradores, la Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva.

9. De la Junta de Administradores.

ARTICULO NUEVE.– La Junta de Administradores es el órgano supremo y tendrá a su cargo la dirección y administración generales de FESPAD. Estará integrada por un máximo de quince administradores, once de los cuales son quienes concurrieron a la celebración de la Junta General de miembros de FESPAD, celebrada el día quince agosto del año en curso en la que se acordó la adecuación de estatutos, y los restantes, las personas designadas por los mismos. Los administradores podrán participar directamente en las sesiones de la Junta, o por medio de otro administrador que les represente. Sólo podrá representarse a un administrador en cada junta. Los administradores podrán solicitar la convocatoria a Junta de Administradores por medio de la Junta Directiva, cuando un tercio o más de ellos lo consideren necesario. Todos los administradores, en especial los que se encuentren en el ejercicio de cargos de Junta Directiva, deberán cumplir a cabalidad las tareas que se les encomiende; promover el buen nombre de FESPAD, y procurar el máximo y mejor cumplimiento de sus funciones a fin de alcanzar la plena realización de los fines. La Junta de Administradores sesionará en forma ordinaria una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva. En caso de muerte, incapacidad permanente, renuncia o destitución de cualquiera de los administradores, la Junta de Administradores designará al sustituto.

10. Atribuciones de la Junta de Administradores.

ARTICULO DIEZ.– Para ejercer su función directriz y administrativa la Junta de Administradores tiene las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Junta Directiva, así como cualquier interpretación, modificación, reforma o derogación posterior de los mismos;

  2. Elegir y remover en forma nominal y pública a los miembros de la Junta Directiva en pleno, o a cualquiera de sus integrantes, y elegir sus sustitutos;

  3. Elegir anualmente y remover en caso necesario al Auditor Externo, señalándole sus emolumentos, y aprobar sus informes;

  4. Acordar la destitución de cualquiera de los administradores de acuerdo al Régimen Disciplinario de los presentes estatutos; Definir las políticas de trabajo de FESPAD;

  5. Conocer, aprobar o desaprobar el presupuesto, los planes de trabajo y la memoria de labores anuales de la Junta Directiva y los informes de auditoría;

  6. Aprobar o desaprobar la enajenación de bienes inmuebles propios de FESPAD;

  7. Decidir sobre la fusión de FESPAD con otras entidades;

  8. Decidir sobre la disolución de FESPAD según lo dispuesto en el artículo treinta y dos de los presentes estatutos; e

  9. Decidir sobre todos los demás asuntos lícitos que interesen a FESPAD, que no estén contemplados en sus estatutos, reglamentos internos o leyes pertinentes.

11. Convocatoria a Junta de Administradores.

ARTICULO ONCE.– La convocatoria para la Junta Ordinaria de Administradores se hará por medio de comunicación personal escrita, la cual contendrá la agenda, el lugar, el día y la hora en que habrá de celebrarse, y deberá preceder al menos cinco días a la celebración de la Junta. Dicha comunicación contendrá, además, un segundo señalamiento de lugar día y hora en que, con idéntica agenda, deberá celebrarse la Junta en caso de que no se consigna el quórum requerido en el primero.

12. Quórum.

ARTICULO DOCE.– El quórum requerido para constituir Junta Ordinaria de Administradores será dos tercios de los administradores de FESPAD. Si la Junta no pudiere celebrarse por no constituirse dicho quórum en el primer señalamiento, se celebrará validamente en el segundo con los administradores que se encuentren presentes o representados.

13. Votos para decidir.

ARTICULO TRECE.– El número de votos requeridos por la Junta Ordinaria de Administradores para tomar decisiones será la mitad más uno de los administradores presentes o representados.

14. Convocatoria, quórum y votos para decidir en Junta Extraordinaria de Administradores.

ARTICULO CATORCE.– Todo lo relativo a la convocatoria, quórum y número de votos necesarios para decidir se aplicará igualmente a las juntas extraordinarias de administradores, salvo lo preceptuado en el artículo dieciséis. En las juntas ordinarias se podrá incluir y decidir sobre puntos propuestos en la reunión misma; en las extraordinarias sólo podrán tratarse los puntos especificados en la agenda.

15. Atribuciones de ejercicio especial.

ARTICULO QUINCE.– Las atribuciones a), h) e i) del artículo diez de los presentes estatutos sólo podrán ejercerse en Junta Extraordinaria de Administradores.

16. Quórum y votación especial.

ARTICULO DIECISEIS.– En los casos contemplados en el artículo precedente, el quórum para Junta Extraordinaria de Administradores será los dos tercios de los administradores, y el número de votos mínimo requerido para que sus decisiones sean válidas será el mismo. Si la sesión no pudiere celebrarse por falta de quórum se hará una segunda convocatoria y la Junta se celebrará validamente con la presencia de la mitad más uno de los administradores; en este caso, las decisiones se tomarán con el voto de los dos tercios de los administradores presentes.

17. De la Junta Directiva.

ARTICULO DIECISIETE.– La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y administración inmediata deFESPAD dentro de los lineamientos generales establecidos por la Junta de Administradores. La Junta Directiva, estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, y habrá tres suplentes que en el orden de su nominación llenarán las vacantes que se produjeren; durarán cuatro años en sus funciones a partir de su elección y sus integrantes podrán ser reelectos. Para ser miembro de Junta Directiva se requiere pertenecer a la Junta de Administradores.

18. Régimen de sesiones y convocatoria de Junta Directiva.

ARTICULO DIECIOCHO.– La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria cuando menos cada quince días y extraordinariamente cuando el Presidente o dos de sus integrantes lo consideren necesario. La convocatoria para las sesiones de la Junta Directiva se hará personalmente. No obstante, la convocatoria podrá omitirse si encontrándose reunidos todos sus miembros éstos decidieren sesionar.

19. Quórum y número de votos para decidir.

ARTICULO DIECINUEVE.– Para que la Junta Directiva sesione validamente será necesaria, en todo caso, la presencia de tres de sus integrantes; las decisiones serán válidas con el voto favorable de dos o más de ellos.

20. Atribuciones de la Junta Directiva

ARTICULO VEINTE.– Son atribuciones de la Junta Directiva:

  1. Elaborar su reglamento interno;

  2. Administrar el patrimonio de FESPAD;

  3. Presentar informe de su gestión y situación patrimonial al cierre del ejercicio anual o cuando lo requieran mas de la mitad de los Administradores;

  4. Aprobar y presentar para conocimiento y ratificación de la Junta de Administradores, el Plan de Trabajo, el Presupuesto y la Memoria de Labores Anuales de FESPAD;

  5. Encomendar el ejercicio de representaciones o funciones especiales para el cumplimiento o desarrollo de los fines de FESPAD;

  6. Constituir, organizar, desarrollar y reglamentar los órganos o actividades propias o necesarias para la ejecución de las funciones y los fines de FESPAD;

  7. Aprobar la estructura orgánica necesaria para el funcionamiento de FESPAD;

  8. Nombrar al Director Ejecutivo y al Subdirector Ejecutivo, en su caso;

  9. Autorizar la celebración de los actos o contratos necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones deFESPAD, con excepción de lo establecido en los artículos diez literal “g” y veintisiete literal “g”;

  10. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Administradores;

  11. Recibir las renuncias de sus integrantes o de otros administradores de FESPAD e informarlo a la Junta de Administradores; y

  12. Conocer y resolver sobre todos los asuntos lícitos que interesan a la sana y ordinaria administración de la Fundación, cuyo conocimiento no corresponda a la Junta de Administradores.

21. Atribuciones del Presidente.

ARTICULO VEINTIUNO.– Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

  1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Junta de Administradores;

  2. Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva;

  3. Representar a FESPAD en los eventos propios y en todos aquellos compatibles con sus fines y funciones, ya sea en El Salvador o en el extranjero, así como frente a entidades nacionales, internacionales o extranjeras, privadas o gubernamentales, con las que FESPAD deba relacionarse o sea de su interés hacerlo, pudiendo delegar esta representación; y

  4. Ejercer la representación legal de FESPAD, pudiendo delegarla total o parcialmente y ejercerla conjunta o separadamente.

22. Atribuciones del Vicepresidente.

ARTICULO VEINTIDOS.– Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva:

  1. Sustituir en todas sus atribuciones, sin ninguna limitación ni requisito previo, al Presidente de la Junta Directiva en caso de muerte, impedimento permanente o renuncia, y sustituirlo previo acuerdo de Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento temporal; y

  2. Vigilar la administración del patrimonio y supervisar las operaciones financieras de la Fundación.

23. Atribuciones del Secretario.

ARTICULO VEINTITRES.– Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva:

  1. Llevar los Libros de Actas de sesiones de Junta de Administradores y de Junta Directiva de FESPAD;

  2. Verificar el quórum en las sesiones de Junta de Administradores y de Junta Directiva; y

  3. Expedir las certificaciones, constancias o credenciales de todo tipo de los órganos de FESPAD.

24. Libros de actas, certificaciones, constancias y credenciales.

ARTICULO VEINTICUATRO.– Las decisiones de Juntas de Administradores y de Junta Directiva se consignarán en actas que deberán asentarse en los libros autorizados por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro. Las certificaciones, constancias y credenciales se extenderán en el papel membretado de FESPAD, y llevarán la firma del Secretario y el sello de FESPAD.

25. Responsabilidad de los integrantes de la Junta Directiva.

ARTICULO VEINTICINCO.– Los integrantes de la Junta Directiva serán responsables por los actos que realicen durante el período que duren sus cargos. Además estarán obligados a rendir cuentas anualmente a los demás administradores sobre su gestión.

26. Dirección y Subdirección Ejecutiva.

ARTICULO VEINTISEIS.– La Dirección Ejecutiva es el órgano de ejecución y coordinación directa de las actividades de FESPAD, de su administración financiera y contable y de la administración del personal empleado o adscrito. La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director Ejecutivo, nombrado por la Junta Directiva, y actuará de acuerdo con las instrucciones que ella le establezca por medio del Presidente, su superior inmediato. Si las necesidades lo demandan podrá nombrarse un Subdirector Ejecutivo cuyas responsabilidades serán determinadas por la Junta Directiva, quedando ésta facultada incluso para distribuir entre ambos las atribuciones descritas en el artículo siguiente. Para desempeñar los cargos de Director o Subdirector ejecutivo no será necesario ser administrador de FESPAD; los requisitos para ello serán determinados por la Junta Directiva.

27. Atribuciones de la Dirección Ejecutiva.

ARTICULO VEINTISIETE.– Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva:

  1. La planificación, organización y supervisión de la ejecución de las actividades de FESPAD, de conformidad a las instrucciones que establezca la Junta Directiva;

  2. La elaboración del Plan de Trabajo, el Presupuesto y la Memoria de Labores Anuales de FESPAD y su presentación a la Junta Directiva;

  3. La identificación y formulación de los proyectos que FESPAD pueda ejecutar en cumplimiento de sus fines;

  4. La gestión financiera de proyectos ante entidades nacionales o internacionales;

  5. El seguimiento de los proyectos específicos de cooperación de FESPAD con otras entidades;

  6. La administración financiera y contable directa e inmediata de los fondos de FESPAD;

  7. La selección, el nombramiento y la remoción del personal empleado o adscrito de FESPAD;

  8. La recepción y trámite de la correspondencia dirigida a la Junta Directiva;

  9. La información permanente a la Junta Directiva sobre todos los asuntos que de acuerdo con sus atribuciones le corresponde conocer; y

  10. Todas las demás que técnicamente corresponden a una gerencia general y las que la Junta Directiva le señale.

28. Responsabilidad de la Dirección y Subdirección Ejecutiva.

ARTICULO VEINTIOCHO.– El Director y el Subdirector ejecutivo, cuando lo haya, serán responsables de los actos realizados cuando excedieren sus facultades o se realizaren en contravención a su función o mandato, o a los presentes estatutos, principios y objetivos de FESPAD.

29. Contabilidad formal.

ARTICULO VEINTINUEVE.– FESPAD organizará la administración general de su patrimonio de acuerdo con los sistemas contables generalmente aceptados y conforme a las normas tributarias autorizadas por la Dirección General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

30. Auditor Externo.

ARTICULO TREINTA.– El Auditor Externo, además de las funciones y obligaciones inherentes a su cargo, deberá asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Junta de Administradores y de Junta Directiva cuando deba rendir informes o cuando sea convocado. El auditor no podrá ser administrador de FESPAD, ni pariente de ninguno de sus administradores, ni del Director o Subdirector Ejecutivo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

31. Ejercicio fiscal.

ARTICULO TREINTA Y UNO.– El ejercicio fiscal anual de FESPAD será el año calendario o el que determine la Junta Directiva.

32. Disolución y Liquidación.

ARTICULO TREINTA Y DOS.– Además de las causas legales, FESPAD sólo podrá ser disuelta por la voluntad manifiesta de sus administradores de conformidad a los Artículos diez literal i), y quince de los presentes estatutos.

33. Procedimiento para la disolución y liquidación.

ARTICULO TREINTA Y TRES.– Una vez acordada la disolución, ésta se consignará en Escritura Pública en la que deberá nombrarse liquidadores y señalarse sus facultades; y deberá ser inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. La Junta de Administradores, en su oportunidad, definirá el procedimiento para efectos de disolución y liquidación de FESPAD. En todo caso los administradores de FESPAD vigilarán la correcta aplicación del proceso y de los actos de liquidación. Concluida la liquidación, se otorgará la correspondiente Escritura Pública, la cual deberá ser inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. El remanente del patrimonio de que disponga, una vez hecha la liquidación, sólo podrá destinarse a otras entidades de utilidad pública que tengan objetivos similares a ella, o a instituciones de beneficencia pública legalmente establecidas en El Salvador. Será la Junta de Administradores quien dentro de esta limitación decidirá lo pertinente.

34. Régimen disciplinario.

ARTICULO TREINTA Y CUATRO.– Los administradores responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones en contravención a estos estatutos, a los reglamentos y acuerdos o resoluciones tomados por la Junta de Administradores o la Junta Directiva. Los administradores podrán incurrir en faltas leves y graves.

35. Faltas leves y faltas graves.

ARTICULO TREINTA Y CINCO.– Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio a FESPAD, entorpecen su normal funcionamiento; tales son:

  1. La inasistencia injustificada a tres sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno;

  2. Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o de la Junta de Administradores; y

  3. La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que sean asignadas.

Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la marcha normal de la institución; tales son:

  1. La malversación de fondos, o cualquier acción u omisión voluntarias que afecte el patrimonio de FESPAD;

  2. Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de FESPAD;

  3. Hacer uso del prestigio y buen nombre de la institución en beneficio propio; y

  4. El haberse hecho acreedor a dos o más amonestaciones.

36. Sanciones.

ARTICULO TREINTA Y SEIS.– Los administradores que incurran en cualquiera de las faltas señaladas en los dos artículos precedentes serán sancionados, en caso de faltas leves, con amonestación y en caso de faltas graves, con destitución.

37. Procedimiento en casos de faltas leves.

ARTICULO TREINTA Y SIETE.– Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve cometida por uno de los administradores de FESPAD, deberá convocarlo inmediatamente a la próxima sesión, en la que en forma conjunta se revisará la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo que corresponda.

38. Procedimiento en casos de faltas graves.

ARTICULO TREINTA Y OCHO.– La Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas por los administradores de acuerdo con el procedimiento siguiente:

  1. Conocida la falta se comunicará al administrador para que dentro de los cinco días hábiles siguientes presente prueba en su defensa;

  2. Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá si procede sancionarlo;

  3. Impuesta la sanción el administrador tendrá derecho a apelar ante la Junta de Administradores dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación; y

  4. Planteada la apelación deberá convocarse a la Junta de Administradores para que conozca del asunto; en la sesión deberá oírse al sancionado y resolver dentro de la misma. Si el infractor es un integrante de Junta Directiva, será competente para conocer la Junta de Administradores, quien seguirá el mismo procedimiento señalado en el artículo anterior, declarándose en sesión permanente durante el procedimiento; en este caso, el infractor podrá hacer uso del recurso de revisión para ante el mismo organismo. Las Obligaciones y derechos así como la pérdida de calidad de administrador será regulada en el Reglamento Interno de la Entidad.

39. Modificación de estatutos.

ARTICULO TREINTA Y NUEVE.– Los presentes estatutos podrán ser modificados mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria de Junta de Administradores, y de conformidad a los Artículos quince y dieciséis de los presentes estatutos. La modificación de los estatutos podrá ser solicitada por los dos tercios de los administradores de FESPAD o por la Junta Directiva.

En todo caso, la Junta Directiva encargará a una o varias personas la elaboración de un proyecto de modificación, a efecto de presentarlo a aprobación a la Junta de Administradores. La modificación de los Estatutos se consignará en escritura pública, la que deberá inscribirse en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

40. Obligación de actualizar información registral.

ARTICULO CUARENTA.– Es obligación de FESPAD mantener actualizada la información registral pertinente en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior.

41. Vigencia y sustitución de Estatutos.

ARTICULO CUARENTA Y UNO.– Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de su inscripción en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y en cumplimiento de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, sustituirán íntegramente a los estatutos originales de FESPAD