Comunicado | La falta de vivienda es un problema real y la violencia no es solución

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13 mayo, 2025

El gobierno de El Salvador debe atender a las 300 familias amenazadas con desalojo forzoso

Toda persona tiene el derecho a una vivienda adecuada, es decir vivir en condiciones de seguridad, paz y dignidad en algún lugar1, como lo señala el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC). La vivienda adecuada es un derecho humano fundamental que garantiza a cada individuo la posibilidad de vivir con dignidad, en paz, en un entorno seguro y propicio para su desarrollo integral. Este derecho está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU (1948) y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de 1966. Además, las observaciones generales 4 y 7 del Comité DESC, de las cuales El Salvador es firmante, refuerzan la importancia de este derecho.

Alrededor de 300 familias del cantón El Triunfo, en Santa Tecla, La Libertad, han denunciado públicamente que están amenazadas por una notificación judicial de desalojo. Ante ello, decidieron ejercer su derecho a la libertad de expresión y reunión pacífica, realizando una concentración en la Residencial Las Piletas y Residencial Los Sueños, donde reside el presidente Nayib Bukele, con la intención de obtener su mediación ante la problemática, sin embargo, la policía impidió que pudieran llegar al lugar a entregar una carta. En horas de la tarde decidieron concentrarse en el redondel Las Palmas (desvío a Comasagua) en espera de una respuesta del Ejecutivo, pero únicamente se hizo presente la Policía Militar y Policía Nacional Civil, quienes mediante engaños y violencia detuvieron al menos a 4 personas, golpeando y amedrentando a varias decenas, incluyendo, niñez, adolescencia, mujeres y adultos mayores, incluso haciendo uso de gas lacrimógeno.

No existen datos oficiales, tanto cualitativos como cuantitativos, sobre el déficit habitacional de El Salvador, no obstante, según información del Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE) de 2015, el déficit total de unidades de vivienda era de 1,388,477. Además, el déficit habitacional cualitativo y cuantitativo representaba aproximadamente el 91% del total2; es decir, de cada 100 familias, 91 no poseen una vivienda o viven en condiciones inadecuadas.

La Encuesta de Hogares y Propósitos Múltiples de 2022, publicada por el Banco Central de Reserva (BCR, 2023, p. 46), en cuanto a la pobreza multidimensional, hace referencia a las condiciones de vivienda de los hogares. En este sentido, señala que el 11.3% de los hogares enfrenta inseguridad en la tenencia del terreno, mientras que el 38.1% vive en condiciones de hacinamiento. Es importante destacar que una de las principales características de los asentamientos humanos es la falta de seguridad jurídica en la tenencia de la tierra donde habitan.

Según datos de la Unidad de Hábitat y Asentamientos Humanos del Ministerio de Vivienda de El Salvador (MIVI), a diciembre de 2021, esta institución registró la existencia de 92 asentamientos humanos irregulares distribuidos en nueve departamentos y treinta y cuatro municipios (Ministerio de Vivienda, 2022)3.

La atención del déficit habitacional requiere la construcción e implementación de una política nacional de vivienda y hábitat con la participación de la ciudadanía, la cual retome los parámetros del marco internacional de derechos humanos para que una vivienda sea considerada como adecuada.

En resoluciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC), como en el caso Ben Djazia et al. (también conocido como M.B.D. c. España), se señaló que los Estados deben “adoptar las medidas necesarias para asegurarse de que los desalojos que afecten a personas sin recursos para procurarse una vivienda alternativa se lleven a cabo únicamente después de una consulta genuina y efectiva con estas personas. Además, el Estado parte debe haber realizado todos los pasos indispensables, hasta el máximo de sus recursos disponibles, para garantizar que las personas desalojadas tengan una vivienda alternativa, especialmente en casos que involucren a familias, personas mayores, niños y/u otras personas en situación de vulnerabilidad”4.

En ese sentido, el Estado de El Salvador debe adoptar todas las medidas necesarias y destinar recursos adecuados para ofrecer alternativas que garanticen el derecho a una vivienda digna a las 300 familias del cantón El Triunfo, en Santa Tecla, La Libertad, que han denunciado estar amenazadas de desalojo forzoso. Mientras no se garantice una solución, el sistema judicial debería abstenerse de hacer efectivas órdenes de desalojo, considerando los tratados internacionales que protegen el derecho a una vivienda adecuada.

Asimismo, el Estado debe respetar el ejercicio cívico de las comunidades que reclaman sus derechos y evitar criminalizarlas. El problema de la carencia de vivienda necesita la construcción de soluciones reales. Ignorar los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad no ha dado buenos resultados en el pasado, tampoco la violencia.

Hacemos el llamado al presidente de la República a reunirse con las familias afectadas, sea de manera directa o a través de las instituciones que considere pertinente. Además, consideramos necesario que inicie un proceso de investigación en relación con el proceder de las unidades policiales en contra de las familias del cantón El Triunfo. Ese tipo de hechos parecieran reproducir la violencia estatal de ese pasado oscuro que afectó a miles de salvadoreños.

“Nuestra lucha es por la dignidad de las personas”

San Salvador, 13 de mayo de 2025.

  1. CESCR Observación general Nº 4. Tomado de: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2005/3594.pdf
  2. INCAE y otros. “El estado de la vivienda en Centroamérica”, publicada en 2016. Tomado de: http://www.rniu.buap.mx/infoRNIU/ene17/2/estado-vivienda-centroamerica_pguevara-rarce.pdf
  3. Ministerio de Vivienda, mediante solicitud de acceso a información 035-2022.
  4. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. “Dictamen aprobado por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales respecto de la comunicación núm. 5/2015”. 21 de julio de 2017.
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