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Actualidad | Propuesta de ampliación de la jornada ordinaria de trabajo en el sector maquila

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16 octubre, 2010

Una medida más de flexibilidad del mercado laboral.

En los últimos 20 años, el empleo en El Salvador se ha arraigado en actividades que las empresas privadas nacionales y transnacionales han demandado. La estrategia de “desarrollo económico” que se planteó a principios de la década de los años 90’s fue la de resolver el problema del desempleo a través de medidas que flexibilizan el mercado laboral y que ha generado como consecuencias, bajos salarios mínimos, mayor contratación temporal, aumento de horas de trabajo sin remuneración, horarios inestables, entre otras.

La creación de empleos en El Salvador es necesaria y urgente, pues para la mayoría de hogares es la única fuente de ingresos que reciben para poder satisfacer al menos las necesidades básicas diarias; para las empresas representa incremento de la ganancia que obtienen mediante el proceso de producción.

La Constitución de la República de El Salvador en su Art. 38 inciso 6, establece que “la jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas y la semana laboral de cuarenta y cuatro horas”, así mismo, el Art. 161 del Código de Trabajo, hace énfasis en que “las horas nocturnas no excederán de siete horas diarias. Las horas extraordinarias son las que se desarrollan excediendo la jornada ordinaria diurna o nocturna”. En otras palabras, quien esté implementando medidas de flexibilización laboral, específicamente la flexibilización de horas de trabajo diurnas y nocturnas, evidentemente está violando la Constitución de la República y el Código de Trabajo.

La situación de vulneración de los Derechos Laborales, se refleja día con día en la práctica misma que se genera en las empresas al violar lo dispuesto en la Constitución de la República, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado salvadoreño, y las leyes secundarias. Mientras no se respete y se haga cumplir el marco jurídico que cobija los Derechos de la clase trabajadora, se seguirán implementando medidas contrarias a la mejora de las condiciones de vida de la población.

Un claro ejemplo de estas medidas es la reciente propuesta presentada por la Cámara de la Industria Textil, Confección y Zonas Francas de El Salvador (CAMTEX), la cual plantea que para crear más empleos en el sector maquila se debe llevar a cabo una modificación a la actual jornada ordinaria de trabajo que permita “aumentar la jornada laboral de ocho a doce horas diarias y laborando tres días a la semana”1.

¿En qué consiste la propuesta de la CAMTEX?

El plan que fue promovido por la CAMTEX, pretende que la jornada ordinaria de trabajo, pase al esquema denominado 3.5 x 3.5, con el cual los y las trabajadoras laborarían tres días y medio a la semana, bajo el supuesto que descansarían el mismo numero de días, con la condición que la jornada ordinaria de trabajo pase de ocho a doce horas diarias2. La CAMTEX planteó que uno de los beneficios de la o el trabajador sería que sólo trabajaría 42 horas a la semana y se le remunerarían las 44 horas de acuerdo a lo que establece la Constitución de la República y el Código de Trabajo.

Según la CAMTEX, al aplicar esta medida se generarían 11,800 empleos nuevos en las zonas francas de Montecristo, Lamatepec, Balsamar, Joya de Cerén, Intradersa, El Pedregal LL, El Pedregal LP, F&D y Confecciones Del Valle.

Algunas implicaciones negativas de la propuesta de la CAMTEX

La propuesta de la CAMTEX lleva implícito el deterioro de las condiciones laborales del sector, así como la implementación de una jornada laboral de 12 horas, la cual podría ser incrementada aún más por las exigencias de la producción y debido a que se labora bajo la modalidad de trabajo efectivo3, que implica contabilizar sólo aquel tiempo que se dedica a al trabajo. Al incrementar las horas de trabajo diarias al trabajador y trabajadora en la maquila o cualquier otro sector económico, la mayoría de las empresas traducirían el aumento de horas laborales como aumento de la productividad del trabajador y trabajadora.4

La medida de CAMTEX plantea que se permitiría el aumento de empleos en el sector maquila (11,800 nuevos empleos); no obstante, se sabe que la lógica de toda empresa es producir más con el menor capital variable5, lo cual de darse una posible reducción en la producción, implicaría un menor pago de salarios o una reducción de fuerza de trabajo, es decir que no se garantizaría la estabilidad laboral puesto que se estaría a espensas de si la demanda a las maquilas se mantiene.

También existen serias implicaciones en las y los trabajadores, ya que, por un lado, se verían afectados al no recibir prestaciones como vacaciones, pago de horas extras, aguinaldos, entre otros. Por el otro, se prolongarían las horas laborales de trabajo, se alternarían los turnos siendo remunerados de igual manera y el descuento por jubilación dejaría de ser continuó y no se completaría el periodo establecido según la ley para poder pensionarse en un futuro.

En cuanto a los efectos sociales que se generarían en los y las trabajadoras, en primer lugar sería en su salud, la cual podría ponerse en riesgo al laborar más de 8 horas dadas las condiciones físicas y psicológicas, debido a que trabajar más de ocho horas continuas afecta las funciones cognitivas e incrementa la probabilidad de cometer errores6; en segundo lugar, la ausencia de la responsabilidad materna en el hogar, especialmente las jefas de hogar, generaría mayor inseguridad a la niñez y adolescencia.

Instituciones como el Ministerio de Trabajo y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, han manifestado que con flexibilizar la jornada de trabajo se “vulneran el derecho al trabajo digno y de manera especifica al derecho a un descanso y a una limitación apropiada de la jornada laboral que es de ocho horas”7.

También, la Mesa Sindical de Trabajadoras de Maquila, ha señalado que de aprobarse la propuesta de la CAMTEX, se daría una clara violación de derechos laborales de los y las trabajadoras de maquila, pues “al aprobarse la medida, el salario mínimo sería eliminado y se pagaría únicamente la hora trabajaba”8, la cual se pagaría aproximadamente a $0.439.

Ante semejante panorama, la vía para generar más empleos en diferentes sectores (como maquila) no debería ser mediante la flexibilización del mercado laboral; si bien el gobierno tiene una tarea pendiente con la población en materia laboral, con el ofrecimiento de una “Fábrica de empleos”, tampoco se trata de aumentar el número de trabajadoras (es) en detrimento de sus derechos laborales, ni solo por el simple hecho que se vea beneficiada la ganancia de la empresa.

Para que las medidas generadoras de empleo sean de beneficio para todos y todas y para el crecimiento económico, debería respetarse los derechos laborales. en tanto ello, la contratación de trabajadoras y trabajadores debería regirse bajo lo establecido en la Constitución, los convenios internacionales ratificados por el país, y por la leyes secundarias establecidas en el país.


1Diaro Colatino. Ver: http://www.diariocolatino.com/es/20100625/nacionales/81495/?tpl=69

2El Diario de Hoy (19 de agosto 2010). Sector Textil y de la confección. Fracasa iniciativa empresarial de flexibilidad laboral en la maquila. Pag. 32 3Pronunciamiento de las trabajadoras de la Mesa de Maquila en la Plaza Constitución en agosto 2010.

4 La productividad es considerada como “la relación entre la cantidad producida (el volumen de producción) y la cantidad de trabajo (o número de trabajadores multiplicado por la duración promedio de su trabajo)

5Entiéndase, como la parte del capital que se invierte en fuerza de trabajo. Ver: Montoya, Aquiles. Economía Crítica. pág. 122

6La Prensa Grafica (junio 2010). Maquilas: ocho o doce horas?. Ver: http://www.laprensagrafica.com/opinion/editorial/124616-maquilas-iocho-odoce-horas.html

7 Contra Punto (julio 2010). Propuesta de CAMTEX arremete contra Derecho Laboral. Ver: http://www.contrapunto.com.sv/index.php? option=com_content&view=article&id=3526:noticias-de-el-salvador-contrapunto&catid=58:categoria-sociedad-civil&Itemid=64

8Ibíd.

9Ibíd.


 

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