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Acuerdos de Paz: veintiocho años de impunidad en El Salvador

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14 enero, 2020

“[…] las partes igualmente reconocen, de que hechos de esa naturaleza, independientemente del sector al que pertenecieren sus autores deben ser objeto de la actuación ejemplarizante de los tribunales de justicia, a fin de que se aplique a quienes resulten responsables las sanciones contempladas por la ley”.

Acuerdos de Paz de Chapultepec Capítulo I, §5 (Superación de la impunidad) 16 de enero de 1992.

 

El espíritu y el texto de los Acuerdos de Paz de Chapultepec firmados hace veintiocho años reconocieron categóricamente que la paz y la reconciliación nacional solo serían posibles, si se sentaban sólidas bases para la justicia, la libertad y el bienestar de las mayorías. En ese sentido, en el quinto punto del Capítulo I de estos Acuerdos, se dispuso expresamente la superación de la impunidad sobre los crímenes de lesa humanidad o de guerra cometidos durante el conflicto armado, independientemente del sector al que pertenecieran sus autores. Sin embargo, a casi tres décadas del cese oficial del conflicto armado, las víctimas de tales crímenes aún no gozan del derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación por los infames hechos que sufrieron.

La amnistía incondicional y absoluta decretada por la Asamblea Legislativa en marzo de 19931 no sólo tuvo el propósito de anular el informe de la Comisión de la Verdad e impedir que se cumplieran sus recomendaciones, sino que además se convirtió en un verdadero impedimento para la investigación y sanción penal de aquellos crímenes ocurridos durante tal conflicto. Así, como resultado directo de esa amnistía es que, a la fecha, ninguno de los autores de esos delitos ha sido investigado, juzgado y sancionado adecuadamente por el sistema judicial salvadoreño; y, por tanto, las víctimas tampoco han sido reparadas satisfactoriamente, de ninguna manera.

A este obstáculo jurídico también se le ha sumado la acción insensible e infructuosa del Órgano Judicial, la Fiscalía General de la República y el Órgano Ejecutivo, especialmente de las Fuerzas Armadas; estás últimas porque se han negado sistemáticamente a abrir sus archivos para revelar lo sucedido durante el conflicto armado; una condición necesaria para cumplir plenamente con los fines de la justicia transicional. A este esquema de impunidad institucionalizada, ahora se incorpora también la Asamblea Legislativa que, desde hace casi cuatro años, ha carecido de voluntad política para cumplir con lo ordenado en la sentencia de inconstitucionalidad de la Sala de lo Constitucional de 13 de julio de 2016.

El incumplimiento del Órgano Legislativo no sólo se abarca la inobservancia de los plazos estipulados por la Sala de lo Constitucional; además, incluye la contravención de los parámetros constitucionales e internacionales en materia de justicia transicional en cada uno de los documentos legislativos elaborados por los diputados, los que se han ido presentando desde mayo pasado. Las características de tales documentos se pueden resumir así: por una parte, que todas proponen alternativas proclives a la impunidad, al establecer barreras para iniciar las investigaciones u otorgan beneficios en el proceso judicial y en la aplicación de penas, de forma automática y que son incongruentes con la gravedad de los delitos cometidos. Por otra parte, ninguno de estos documentos, ha sido adecuadamente consultados con las víctimas ni con las organizaciones de derechos humanos, pese a la actitud proactiva que éstas han mantenido frente al quehacer legislativo en esta materia.

Por eso no es extraño que, en un comunicado emitido el pasado 10 de enero por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) coincide con esta inquietud al indicar que “[le] preocupa a la CIDH que el contenido del actual anteproyecto pueda limitar las investigaciones y sanciones por las graves violaciones cometidas durante el conflicto armado interno”. Además, le recuerda que es “deber del Estado remover todo obstáculo de jure y de facto que, impida la investigación y juzgamiento de hechos de esa naturaleza y, en su caso, sanción a los responsables, así como la búsqueda de la verdad”2.

En este contexto, que se desarrolla en el marco del XXVIII Aniversario de los Acuerdos de Paz, la Mesa contra la Impunidad en El Salvador, el Grupo Gestor de la Ley Integral de Reparación a Víctimas del Conflicto Armado y el Grupo de Trabajo Pro-Memoria Histórica, DEMANDAMOS:

  1. A la Asamblea Legislativa, especialmente a la Comisión Política y su Presidente, Mario Ponce: La instalación inmediata de un proceso de diálogo con las víctimas y organizaciones de derechos humanos para elaborar el proyecto de Ley que deberá promulgarse antes del próximo 28 de febrero. En igual sentido, también pedimos que, de forma urgente, acepte el ofrecimiento formal de acompañamiento a este proceso que ha hecho la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la CIDH.
  2. Al Fiscal General de la República, Raúl Melara: Asumir íntegramente su rol constitucional, actuar con celeridad y diligentemente a las investigaciones sobre graves crímenes cometidos durante el conflicto armado. Ello implica dotar de mayores recursos humanos y financieros a estos procesos, brinde el respaldo político a los agentes fiscales responsable de estos casos y active de inmediato la política de persecución penal, que adoptó el 10 de diciembre de 2018.
  3. Al Presidente de la República, Nayib Bukele: Ordene de inmediato la localización, acceso y reconstrucción de los archivos e información sobre el conflicto armado, especialmente la que está en poder de las Fuerza Armada, a fin de dar soporte a las investigaciones judiciales o administrativas correspondientes. Asimismo, le demandamos abrir una mesa de diálogo permanente con nuestras organizaciones, especialmente con las víctimas, con el objetivo de articular los programas de reparación integral que se deben impulsar. Además, pedimos que se brinde amplio respaldo a las comisiones de búsqueda – CNB y CONBUSQUEDA– a fin de que éstas puedan avanzar significativamente en sus investigaciones.
  4. Al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Apolonio Tobar, que asuma su mandato constitucional y verifique el proceso legislativo que se lleva a cabo, atendiendo los criterios jurisprudenciales de la PDDH, los parámetros dictados por la Sala de lo Constitucional y los estándares internacionales sobre justicia transicional.

Finalmente, hacemos un llamado especial a la comunidad internacional, al cuerpo diplomático acreditado en el país y a la cooperación internacional, quienes jugaron un papel decisivo en la solución política y negociada del conflicto armado y en la post guerra, a que continúe acompañando los esfuerzos de justicia, paz y democracia en El Salvador.

El Salvador tiene deudas históricas pendientes desde los Acuerdos de Paz y la justicia para las víctimas de las graves violaciones a los derechos humanos, es una de ellas. La crisis de inseguridad que en la actualidad sufre la sociedad salvadoreña es producto de la cultura institucionalizada de impunidad de los crímenes del conflicto armado. Por ello, creemos que una reconciliación, verdadera y sostenible, solo será posible si, de una vez por todas, nos disponemos a superar esas deudas históricas.

San Salvador, 14 de enero de 2020.


1 Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz: Decreto Legislativo No. 486, del 20 de marzo de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 56, Tomo No. 318, del 22 de marzo de 1993.

2 Comunicado disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/002.asp


Puede descargar el comunicado aquí: https://bit.ly/36UREkC
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