"Nuestra lucha es por la dignidad de las personas"

Ante la decisión del presidente de la república de buscar su reelección

Categoria:
17 septiembre, 2022

Hace siglos se establecieron las normas para regular la convivencia pacífica y armónica de las sociedades. Existen diversas jerarquías entre las mismas, siendo las constitucionales las supremas. En nuestro país, el artículo 246 de la Carta Magna determina lo siguiente: “Los principios, derechos y obligaciones establecidos por esta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio”; se agrega que la misma “prevalecerá sobre todas las leyes y reglamentos”. Hay otras disposiciones más dentro de su texto en las que –además de prohibir la reelección inmediata de quien haya ocupado la Presidencia de la República– se “reconoce el derecho del pueblo a la insurrección, para el solo objeto de restablecer el orden constitucional alterado por la transgresión de las normas relativas a la forma de gobierno”; también se considera que es obligatoria cuando se viola la “alternabilidad en el ejercicio” de dicho cargo.

Esas regulaciones constitucionales deben leerse en conjunto, de manera armónica y respetuosa. Para su exacta comprensión no se debe hacer una lectura retorcida, tergiversada, aislada o interesada como la expresada recientemente por el vicepresidente de la república, Félix Ulloa, tras el anuncio del primer mandatario de postularse como candidato a la reelección, acerca del primer ordinal del artículo 152 mediante el cual queda establecido que no podrá ser candidato a ocupar la primera magistratura de la nación quien la haya ejercido “por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial”.

Asimismo, para entender correctamente esta disposición, la misma Constitución señala que en caso de necesitar una interpretación de su contenido se debe recurrir a los documentos históricos relacionados con el proceso realizado para redactarla; es decir, “las grabaciones magnetofónicas y de audio video que contienen las incidencias y participación” de las diputadas y los diputados constituyentes en su discusión y aprobación, “así como los documentos similares que se elaboraron” en la comisión que redactó el proyecto de nuestra ley fundamental vigente. A tenor literal de esta, de los debates para su aprobación y de las actas derivadas de los mismos, es total y absolutamente cierto que la reelección presidencial inmediata no está permitida. Si bien en otros países sí lo está, como los citados por el presidente Nayib Bukele como preámbulo y justificación para aspirar a otro período en el cargo, no se puede dejar de señalar que en sus normativas está regulada y reconocida tal posibilidad. En nuestra normativa; por el contrario, está expresa y reiteradamente prohibida.

Es importante señalar que al momento de comunicar su decisión de seguir en la Presidencia de la República desde el 2024 hasta el 2029, el presidente Bukele recordó las violaciones a nuestra Carta Magna que ha cometido hasta el momento como –por ejemplo– la destitución de la Sala de lo Constitucional y del fiscal general de la república, así como la reforma a la Ley de la Carrera Judicial para la destitución de jueces y juezas “incómodos”. Incluso aseguró que si no se hubieran consumado estas no habría conseguido todo lo que ahora tiene, entre lo que se incluye la posibilidad de ser reelecto. Vergonzosa forma de “respetar” la Constitución que juró cumplir y hacer cumplir el 1 de junio del 2019.

Por todo lo anterior, expresamos nuestra oposición rotunda a cualquier intento de continuar como presidente de la república durante cinco años más, por ser una flagrante violación de la Constitución salvadoreña; es, asimismo, un atentado contra la forma republicana de gobierno.

De igual forma, hacemos un enérgico llamado para que esta sea respetada y se restituya la incipiente democracia que se venía moldeando a partir del fin de la guerra, para lo cual es necesario garantizar el respeto irrestricto de los derechos humanos. El señor presidente de la república debe tener claro que ni su cargo ni su popularidad, le eximen de ser respetuoso de nuestra Constitución. No hacerlo traerá consecuencias a todo el pueblo salvadoreño y a los funcionarios-as que tengan la osadía de semejante atropello constitucional.

San Salvador, 17 de septiembre de 2022.

 

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on telegram
Share on whatsapp
Share on reddit

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *