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Comunicado: A 4 años de la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía.

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30 octubre, 2020

La sala de lo constitucional debe garantizar la aplicación de la justicia en casos de crímenes de guerra y de lesa humanidad

 

La Mesa contra la Impunidad en El Salvador, el Grupo Gestor para la Ley de Reparación Integral de Víctimas del Conflicto Armado y la Comisión de Trabajo en Derechos Humanos Pro–Memoria Histórica, MANIFESTAMOS QUE:

Valoramos positivamente la resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual programó, para el próximo 30 de octubre, la tercera audiencia de seguimiento a la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General de 1993, en la que rendirán cuentas sobre su cumplimiento: la Asamblea Legislativa, la Presidencia de la República, el Ministerio de la Defensa Nacional, la Fiscalía General de la República y demás autoridades obligadas a su acatamiento.

En la audiencia convocada tiene especial relevancia el informe que brindaran las autoridades obligadas sobre el Decreto Legislativo 575 denominado “Ley Especial de Justicia Transicional, Reparación y Reconciliación Nacional”, aprobado el 26 de febrero pasado y, posteriormente, vetado por el presidente de la República, invocando razones de inconstitucionalidad. Decreto que, a la fecha, se encuentra estancado y sin ningún estudio que lleve a su ratificación o archivo por parte de la Asamblea Legislativa.

Señalamos que el Decreto Legislativo 575, si bien retomó algunas de las propuestas presentadas por los colectivos de víctimas y organizaciones de derechos humanos, en su versión definitiva incorporó disposiciones alejadas de los parámetros constitucionales e internacionales en materia de justicia transicional. En nuestra opinión, este decreto contiene preceptos que, de aplicarse, constituirían una nueva normativa a favor de la impunidad, tales como:

  1. La posible eliminación de penas para las personas acusadas de cometer crímenes de guerra y de lesa humanidad debido al establecimiento de criterios ambiguos y arbitrarios vinculados con la penalidad.
  2. El establecimiento de un mecanismo de archivo de los casos denunciados, a criterio de la Fiscalía General de la República sin parámetros previamente definidos en la ley, podría tener un efecto de una amnistía encubierta pues, además de provocar inseguridad jurídica en general, tendría un efecto de negación del derecho a la justicia a las víctimas de crímenes internacionales que, por su naturaleza de imprescriptibles, el Estado siempre tiene la obligación de investigarlos y sancionarlos.
  3. La disposición de un plazo arbitrario para la investigación y persecución penal que excluye a los hechos constitutivos de crímenes de lesa humanidad previos a 1980, no responde a la naturaleza de los actos que deben ser investigados y judicializados sino a la discrecionalidad de la Asamblea Legislativa, lo cual es inadmisible desde la perspectiva de la justicia transicional.
  4. La evasión furtiva de la obligación del Estado de investigar y sancionar de “oficio” a los responsables de crímenes internacionales, pues deposita todo avance de los procesos penales de estos crímenes, inclusive la investigación, en la actividad procesal de las víctimas.

Igualmente, este decreto presenta omisiones que son inadmisibles a la luz de los estándares nacionales e internacionales en justicia transicional, entre los que se destacan:

  1. La falta de un verdadero sistema de reparación integral nacional, con el agravante que este carece de un mecanismo permanente de financiamiento de las medidas de reparación estipuladas, ya que establece que estas medidas estarían sujetas a la “disponibilidad financiera del Estado”, alejándose así de los mandatos formulados por la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional.
  2. La ausencia de una regulación sustantiva sobre el acceso a la información pública vinculada con el conflicto armado, así como, la prohibición de la reserva de la información en la investigación de los mencionados crímenes.
  3. La inexistencia de mecanismos para la determinación de la responsabilidad civil por parte de las personas imputadas, como lo mandata la sentencia de inconstitucionalidad mencionada.

Adicionalmente, el proceso de formación de ley del Decreto Legislativo 575 no cumplió con los estándares mínimos de participación efectiva que demanda la naturaleza de una Ley de Justicia Transicional. Durante todo el proceso, las víctimas, las asociaciones que les representan, los demandantes y otros sectores de la sociedad denunciaron que las convocatorias legislativas realizadas no reunían los elementos básicos para considerarse consultas ni participación efectiva. De modo que, este decreto tampoco cumplió con los mandatos de la Sala de lo Constitucional con relación a la forma de cómo fue elaborado.

En lo medular, la Sala de lo Constitucional debe tener claro que ninguna de las instituciones obligadas al cumplimiento de la resolución judicial ha realizado esfuerzos mínimos para acatar la decisión del máximo tribunal constitucional; no ha existido rubro presupuestario del ministerio de hacienda para responder a las exigencias de las víctimas; no ha habido investigación exhaustivas y expeditas que permitan la judicialización de casos de graves violaciones a derechos humanos; han bloqueado el acceso a los archivos militares de forma sistemática; no existe una política de Estado en materia de respeto, protección, promoción y garantía de derechos fundamentales; y a pesar de que existe una Política de Persecución Penal de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad en el contexto del conflicto armado de El Salvador, que tendía que aplicar la Fiscalía General de la República, no se está aplicando. Siendo así, que la realidad de las víctimas sigue siendo igual que antes de la resolución del año 2016, toda la institucionalidad del Estado continúa ignorando las exigencias de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

Por estas razones, ante las autoridades estatales obligadas a cumplir y hacer cumplir la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía de 1993, respetuosamente DEMANDAMOS:

A LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, que: 

En la audiencia de seguimiento convocada, además de verificar el cumplimiento de la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General en el Decreto Legislativo 575, como lo indica su auto de convocatoria de 5 de octubre, también revise y se pronuncie respecto al acatamiento de los otros mandatos contenidos en la sentencia de inconstitucionalidad de 2016 y las resoluciones conexas al proceso de seguimiento.

Luego de esta audiencia de seguimiento, en virtud de las contradicciones entre el Decreto Legislativo 575 con la Constitución de la República y los parámetros descritos en la sentencia 44-2013/145-2013 y demás resoluciones vinculadas, declare inconstitucional los artículos que contravienen la sentencia aludida y sus respectivas resoluciones de seguimiento, e imponga a la Asamblea Legislativa un plazo perentorio e impostergable para finalización y aprobación de la normativa de justicia transicional, que responda a las exigencias de las víctimas en cuanto a los principios de verdad, justicia, reparación integral y las garantías de no repetición. Asimismo, que le ordene a la Asamblea Legislativa que para la elaboración de estas disposiciones le dé estricto cumplimiento al principio de centralidad de las víctimas e incluya el aporte técnico de OACNUDH, CIDH, demandantes y representantes de las víctimas.

A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, que:

En virtud de su obligación constitucional e internacional, proceda de inmediato a trabajar, en conjunto con las víctimas, representantes de estas, la parte demandante y amicus curiae en el proceso de redacción de la ley en el menor tiempo posible un proyecto de ley que cumpla con los mandatos y estándares de justicia transicional fijados por la Sala de lo Constitucional; y concluya con este proceso de formación de ley injustamente postergado, evitando así pasar a la historia como una legislatura comprometida con la impunidad en El Salvador.

AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, que: 

En cumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y para demostrar coherencia con su discurso reiterado de compromiso con los derechos de las víctimas, mantenga su voluntad política de vetar cualquier proyecto de ley que sea contrario a las disposiciones constitucionales. Además, cumpla con los mandatos emanados de la sentencia de inconstitucionalidad, abriendo los archivos militares de la época para que las víctimas puedan conocer la verdad y obtener justicia. Asimismo, en ausencia de una Ley de Justicia Transicional, continúe con el programa de reparaciones gubernamentales y las comisiones de búsqueda, fortaleciéndolas técnica y financieramente para que, con la participación de las víctimas y sus representantes, el gobierno cumpla con los estándares de justicia transicional.

AL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, RAÚL ERNESTO MELARA MORÁN, que:

Avance diligentemente en la investigación y judicialización de los casos presentados durante los últimos años por las víctimas y organizaciones de derechos humanos, aplicando la Política de Persecución Penal de Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad ocurridos en el contexto del conflicto armado en El Salvador, fortaleciendo con recursos humanos y materiales las unidades institucionales encargadas de dichos procedimiento, en consonancia con los estándares nacionales e internacionales en la materia.

 

San Salvador, a los treinta días del mes de octubre de dos mil veinte.

 

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