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Comunicado: Ante la convocatoria de sesión extraordinaria a la Asamblea Legislativa

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7 febrero, 2020


Ante el acuerdo del Consejo de Ministros de convocar a sesión extraordinaria de la Asamblea Legislativa, amparándose en lo dispuesto en el ordinal 7° del Art. 167 de la Constitución de la República de El Salvador, y las declaraciones en redes sociales del presidente de la República, quien afirmó que “…la no asistencia de los diputados que conforman la Asamblea Legislativa constituiría un rompimiento del orden constitucional.” Al respecto, la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho -FESPAD-, hace las siguientes consideraciones:

I. A nuestro entender, este ordinal, como otros de la Constitución, tiene un carácter de interpretación restrictiva, es decir, no está abierto a interpretaciones amplias que pudieran dar lugar a decisiones arbitrarias. Por lo que convocar a la Asamblea Legislativa a una sesión extraordinaria, cuando este Órgano está reunido permanentemente, sesiona habitualmente, está en funcionamiento normal y ordinario; puede constituir un exceso que pone en riesgo el principio de independencia, que consiste en que cada Órgano del Estado ejerce las atribuciones y competencias que le confiere la ley independientemente de los demás.

II. Si bien la atención de la situación de inseguridad en el país es una obligación del Estado y que para ello el Órgano Ejecutivo debe contar con los recursos para desarrollar las acciones prioritarias que sean más eficaces, la imposibilidad de obtener la aprobación del financiamiento por parte de la Asamblea Legislativa mantiene el carácter ordinario y por tanto no concurren los intereses de la República que en relación al artículo 29 de la Constitución se establecen.

III. Los llamamientos que hace el presidente en cuanto al rompimiento del orden constitucional, aplica para los tres Órganos del Estado por igual. Por lo tanto, si el interés legítimo del presidente en este caso particular es la obtención del financiamiento del plan de seguridad, su atención debería centrarse en seguir el debido proceso a fin de que ese acto en sí mismo -de llegarse a dar en esa forma que exige- no sea, más adelante, declarado inconstitucional.
IV. El artículo 168 de la Constitución estipula que son atribuciones y obligaciones del presidente de la República: “3º. Procurar la armonía social y conservar la paz y tranquilidad interiores y la seguridad de la persona humana como miembro de la sociedad” pero el llamado que el presidente de la República hace vía redes sociales a la aplicación del artículo 87 de la Constitución, es un claro llamado a la insurrección, situación que puede llevar al país a una peligrosa situación.

Por lo anterior, la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho -FESPAD- respetuosamente hace un llamado a los Órganos del Estado a evitar confrontaciones estériles y encausar por la vía del diálogo y la colaboración mutua la atención a los principales problemas que afectan al país.

San Salvador, 7 de febrero de 2020.


 Puede descargar el documento aquí: https://bit.ly/2SB4gsw
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