"Nuestra lucha es por la dignidad de las personas"

Comunicado ante la resolución de improcedencia a la Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el Foro del Agua contra el convenio ANDA-DUEÑAS

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23 mayo, 2022

COMUNICADO DE PRENSA

La resolución de improcedencia a la Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el Foro del Agua contra el convenio ANDA-DUEÑAS, emitida el viernes 20 de mayo por la Sala de lo Constitucional impuesta, pone de manifiesto los intereses que representa, reafirmando su carácter genuflexo y servil a las órdenes y los intereses de la familia Dueñas y el resto de la oligarquía alineada a la política del presidente Bukele.

El día 20 de mayo de 2022, el Foro del Agua fue notificado de la resolución dictada en fecha 29 de abril de 2022, correspondiente al proceso de inconstitucionalidad bajo referencia 78-2019, en la cual la Sala de lo Constitucional declara improcedente la demanda interpuesta por las comunidades de Apopa, junto al Foro del Agua, en contra del Convenio de Cooperación entre ANDA y la Sociedad Dueñas Hermanos Limitada, por medio del cual el Estado se obliga a otorgar a la familia Dueñas un caudal de al menos 240 litros de agua por segundo, para el abastecimiento del proyecto urbanístico Ciudad Valle El Ángel. Dicha agua será extraída del acuífero de San Juan Opico, así como de agua freática de Apopa y Quezaltepeque.

En esencia la demanda de inconstitucionalidad se sustenta en el argumento siguiente: ANDA al suscribir un Convenio con el que la institución permite un uso privativo, exclusivo y excluyente del agua, con el único objetivo de garantizar las inversiones y ganancias de la familia Dueñas; en realidad, lo que configuró fue una concesión implícita de un bien común y de dominio público, como es el agua, puesto que el Convenio despoja a la colectividad de su uso y goce, correlativamente, permite la acumulación de este bien natural a favor de una sociedad mercantil; y que, por tal razón, el uso del agua debía ser autorizado por la Asamblea Legislativa.

La resolución no es congruente con el sustrato fáctico y jurídico que se desarrolló en nuestra demanda, con los antecedentes jurisprudenciales, ni con la propia Constitución y los Derechos Humanos; puesto que, en lo que respecta a nuestra demanda, en ningún pasaje de dicho escrito se mencionó que el agua a extraer se encontraba en terrenos propiedad de la familia Dueñas. De hecho, el agua a utilizar provendrá de la Red de ANDA, del Sistema Zona Norte de San Salvador, de lugares en los cuales los Dueñas no tienen propiedad.

Es contradictorio con la Constitución, ya que el mismo artículo 103, inciso tercero, establece que el subsuelo pertenece al Estado y, al integrar este artículo con los artículos 86, 117, 120, 131 ord. 30 y 233 de la Constitución –los cuales componen el régimen constitucional de concesiones de los bienes demaniales-; el agua del subsuelo, al ser propiedad del Estado y al usarse, ordinariamente, para la satisfacción de los intereses generales y colectivos, adquiere la calidad de bien nacional de dominio público. En este sentido, las aguas freáticas, al tener la calidad de bienes públicos y, en este caso, al encontrarse en terrenos de propiedad pública, para que puedan ser utilizadas de forma exclusiva y excluyente es necesaria la intervención del Estado a través de una concesión legislativa.

Sin embargo, la Sala de lo Constitucional, en un intento descarado de ser servicial a los intereses no solo de la familia Dueñas, sino, también, del propio Bukele; utilizó tal narrativa incongruente y sinsentido con la intención de no admitir la demanda y, en consecuencia, cerrar la posibilidad que otros instrumentos semejantes fuesen impugnados ante la Sala de lo Constitucional.

La resolución es también totalmente contradictoria al Derecho Humano al Agua. La Organización de las Naciones Unidas, en la Observación General N° 15 y en la Resolución 64/292, reconoce que el agua debe ser prioritariamente para consumo humano; sin distinguir que el agua sea superficial o subterránea y, asimismo, sin determinar que el agua se encuentre en propiedad privada o pública; puesto que lo que se reconoce es la función vital que tiene el agua en cuanto a la producción y reproducción de la vida y que, por lo tanto, su acceso debe permitirse a la mayor cantidad de personas posibles, más aún a aquellas que poseen dificultades materiales para su acceso.

La resolución emitida por la Sala de lo Constitucional consolida toda la estructura jurídica que permite el despojo del agua a las poblaciones empobrecidas del país, tales como ordenanzas municipales, cambios de zonificación ambiental, factibilidades, convenios y permisos; de forma tal que brinda seguridad jurídica a los titulares de proyectos urbanísticos. Esta seguridad jurídica, correlativamente, afecta el acceso a los bienes esenciales para la producción y reproducción de la vida de las comunidades precarizadas, despojadas de sus bienes naturales que permiten el desarrollo de su vida.

La Demanda de Inconstitucionalidad representaba una gran oportunidad para la Sala de lo Constitucional y del Presidente Nayib Bukele, para demostrar que el Golpe de Estado a la Corte Suprema de Justicia realmente iba encaminado a “liberar al país de los poderes fácticos”. Con la resolución de improcedencia significa todo lo contrario, demuestra el servilismo y la sumisión del Presidente Bukele y los títeres de la Sala de lo Constitucional a la defensa de los intereses oligárquicos de la familia Dueñas, Poma y otros.

Ante esta situación, como Foro del Agua El Salvador y Colectivo Salvemos Valle El Ángel, reiteramos nuestro compromiso con la defensa de la justicia, la sustentabilidad y la vida en el territorio de Valle el Ángel. Por lo que ya hemos iniciado conversaciones con organizaciones a nivel internacional para la preparación y presentación de demandas en la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Internacional de Justicia.

¡El agua no se vende, se cuida y se defiende!

¡El agua es un derecho humano, no una mercancía!

¡Los Dueñas comprarán al Presidente, pero jamás a la gente!

San Salvador, 23 de mayo de 202

 

 

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