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Comunicado: Control constitucional en entredicho

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13 mayo, 2020

La Sala de lo Constitucional –SC- de la Corte Suprema de Justicia –CSJ- hizo pública ayer la resolución del proceso de inconstitucionalidad referencia 37-2020, con fecha 8 de los corrientes, en la que declara improcedente la demanda de inconstitucionalidad incoada contra el Decreto Ejecutivo –DE- No. 19, mismo que contenía las Medidas Extraordinarias de Prevención y Contención para Decretar el Territorio Nacional como Zona Sujeta a Control Sanitario, a fin de contener la pandemia COVID-19.

Como FESPAD, y como demandantes en este caso, expresamos que no compartimos la resolución de la SC, pero que somos respetuosos y acatamos las decisiones que ella pronuncia; sin embargo, hacemos las siguientes consideraciones:

  1. La aludida resolución ha sido emitida once días después de que el DE impugnado fue derogado por el DE No. 21 de fecha 27 de abril, sufriendo este último el mismo efecto de derogatoria por medio del DE No. 22 del 6 de mayo. Es necesario mencionar que el DE 21 recogió los mismos vicios del DE 19.
  2. Debería ser objeto de atención de la SC, que con la práctica de la emisión de Decretos Ejecutivos con una corta frecuencia, los cuales son presumiblemente inconstitucionales, queda la impresión que la intención de hacerlo de esa manera es evadir la facultad de control constitucional entre órganos de la SC, ya que al ser derogados por otros decretos de la misma naturaleza y contenido, el objeto de control se volvería inexistente con el criterio jurisprudencial que ahora sienta la SC, ya que dichos instrumentos han sido expulsados del ordenamiento jurídico con la resolución. A nuestro juicio, en la resolución en comento, la SC está inobservando su misma jurisprudencia (ver Inc. 94-2007 1).
  3. Estamos conscientes que la atención de la crisis provocada por la COVID-19 le resulta de atención compleja al Órgano Ejecutivo, y a lo mejor a eso obedezca la emisión de un número considerable de Decretos Ejecutivos. No obstante, a lo mejor sin darse cuenta, están cayendo en una especie de fraude a la Constitución por la emisión constante de Decretos Ejecutivos característicos de poseer un corto plazo de vigencia, pero sobre todo con vicios de inconstitucionalidad, y con ello alterando las disposiciones constitucionales (ver art. 245 Cn.) e incluso incumpliendo con su obligación de control constitucional que también le es propia al momento de emitir decretos.
  4. Somos conscientes de la sobrecarga laboral que en esta situación de emergencia posee la SC; aun en esas circunstancias, hacemos un respetuoso llamado a que garantice a la población en general una pronta y cumplida justicia, pues no es posible que uno de los órganos fundamentales del Estado en situaciones de emergencia no ofrezca una respuesta oportuna a la invocación ciudadana, tal y como ocurriera con las recientes resoluciones de habeas corpus, que se emitieron tardíamente cuando las personas demandantes ya habían sido puestas en libertad;
  5. Tenemos la plena confianza que la Sala emita una resolución apegada a Derecho respecto a las demandas de inconstitucionalidad contra los Decretos Legislativos No. 593 y No. 611 mismas que ya ha admitido y tiene en trámite. Estos Decretos Legislativos, no fueron derogados por otro decreto de la misma naturaleza, como sí sucedió con los Decretos Ejecutivos antes mencionados. La vigencia de aquellos culminó porque cumplieron el plazo para el que fueron aprobados;si bien es cierto, la SC podrá, como lo ha hecho con la resolución en comento, argumentar que no ejerce control constitucional sobre disposiciones que durante la tramitación del proceso de inconstitucionalidad perdieron su vigencia; sin embargo hacerlo ahora podría ser un error porque es una situación distinta; y lo que es más relevante, se perdería la trascendente oportunidad de sentar un precedente jurisprudencial para que en el futuro no se vuelva una práctica recurrente el establecimiento de regímenes de excepción de la forma en que se dio el más reciente.
  6. Si en este caso el camino a seguir está determinado por la emisión frecuente de decretos con posibles vicios de inconstitucionalidad, donde el posterior deroga al anterior; y si la SC sigue resolviendo que no puede ejercer control constitucional; en estos casos, la SC estaría permitiendo con el cambio de criterio, un permanente fraude a la Constitución, lo que es totalmente contrario al rol fundamental que tiene asignado y como consecuencia, la ciudadanía quedaría en el desamparo, pues por ese camino ya no habrá nada que demandar como inconstitucional.

 

San Salvador, 13 de mayo de 2020.


1 http://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/1/2000-2009/2009/07/36A0.PDF


 

 

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