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COMUNICADO: Demanda de inconstitucionalidad contra la Asamblea Legislativa

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20 agosto, 2020

Las organizaciones que integran la Mesa Permanente por una Ley de Identidad de Género en El Salvador, presentarán ante la Sala de lo Constitucional (SC) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) una demanda de inconstitucionalidad por omisión parcial en el cumplimiento del mandato legislativo establecido en el artículo 36 inciso tercero de la Constitución de la República por no contemplarse en el artículo 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural (LNPN) la posibilidad de cambio de nombre en los documentos de identidad de las personas trans; es decir cuando el nombre asignado al nacer no coincide con la identidad de género auto percibida.

En dicha demanda se pide a la Sala de lo Constitucional que realice el respectivo control de constitucionalidad sobre la conducta omisiva de la Asamblea Legislativa al no reconocer, regular y establecer en la Ley del Nombre de la Persona Natural, el derecho al cambio de nombre de las personas trans en los documentos de identidad para que sean acordes a la identidad y expresión de género auto percibida. Dicho mandato deriva del artículo 36 de la Constitución de la República que establece el derecho fundamental que tiene toda persona a poseer un nombre con el cual se identifique.

Entre los motivos para interponer la inconstitucionalidad se plantea que el artículo 36 de la Constitución de la República establece el derecho fundamental que toda persona tiene a poseer un nombre con el cual se identifique; la Ley del Nombre de la Persona Natural es la norma secundaria que establece el procedimiento a seguir cuando una persona natural desee realizar su cambio de nombre, sin embargo, esta ley regula de manera parcial dicho procedimiento pues no contemplar la posibilidad de cambio de nombre cuando éste no coincida con la identidad de género auto percibida, es decir, no permite a las personas trans adecuar sus nombres a la identidad y expresión de género que ostentan.

Además, se considera que dicha ley faculta a las personas cisgénero para que puedan optar a cambiar su nombre por las causales establecidas en la mencionada ley pero sin plantear la misma posibilidad para las personas trans, lo cual constituye una exclusión arbitraria que viola el principio de igualdad establecido en el artículo 3 inciso primero de la Constitución.

Asimismo, con la omisión legislativa planteada en la demanda se vulnera el artículo 144 Cn. por el incumplimiento del mandato de adecuar legislación nacional a la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) respecto al derecho al cambio de nombre por motivos de identidad de género, ello debido a las diferentes recomendaciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha realizado a los Estados; particularmente en la Opinión Consultiva OC-24/17 a la República de Costa Rica.

Es importante mencionar que la Mesa Permanente por una Ley de Identidad de Género en El Salvador presentó el 22 de marzo de 2018 a la Asamblea Legislativa una propuesta de ley de identidad de Género, sin que hasta el momento se tenga información sobre los avances respecto a la mencionada propuesta de ley.

Mesa Permanente por una Ley de Identidad de Género en El Salvador

San Salvador, 20 de agosto de 2020.


También puede descargar el comunicado aquí: https://cutt.ly/Hfs8Z2p
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