"Nuestra lucha es por la dignidad de las personas"

Comunicado: El Fiscal General de la República debe actuar ante desobediencia de funcionarios

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22 mayo, 2020

FESPAD ha recibido información que hasta el día ayer, un grupo de más de 60 personas se encontraban en detención ilegal desde hace más de 40 días en el Centro de Retiros Nuestra Señora del Monte Carmelo, en Ciudad Delgado. A todas ellas se les ha practicado 4 pruebas para detectar la Covid-19; los resultados de tres de ellas fueron informados a las personas, tenían pendiente los resultados de la cuarta prueba.

Ellos mismos informan que los resultados en las tres pruebas fueron negativos, pero que eventualmente llegaban a retirar a personas a quienes informaban que habían dado positivo, que las retiraban del lugar y no se sabía hacia dónde eran trasladadas.

Las personas estaban distribuidas en tres secciones del Centro de Retiros. Fueron precisamente las personas de una de las secciones, que el día 14 de mayo mostraron su descontento al interior, lo que llevó a la intervención de la Unidad del Mantenimiento del Orden –UMO- así como del sobrevuelo de helicópteros de las fuerzas de seguridad.

Ayer, un grupo de personas detenidas ilegalmente hicieron público un video donde denunciaban, entre otras cosas, recibir amenazas por parte del responsable del Centro de Retiros, en el sentido que no denunciaran las condiciones en que se encontraban; además, se declararon en huelga de hambre.

Como consecuencia de la denuncia realizada por medio del video, en horas de la tarde, las personas de las tres secciones fueron distribuidas a distintos centros de detención ilegal (denominados centros de contención). Las personas que estaban en la sección que el día 14 de mayo mostraron su descontento, fueron trasladadas hacia un lugar en el departamento de Morazán. Las personas de otra sección fueron trasladadas al centro de detención de Ciudad Mujer, en el cantón Lourdes, del municipio de Colón. De las personas de la otra sección no se obtuvo información.

Para la mayoría de estas personas, la Sala Constitucional (SC) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Hábeas Corpus 205-2020, del 25 de abril de 2020, decretó las medidas cautelares contenidas en el considerando VI, número 1, apartado A y B de esa resolución, en relación a que las personas “deben ser conducidas a su lugar de residencia para que cumplan obligatoriamente con la cuarentena domiciliar ordenada, previa realización de las pruebas de Covid-19… en virtud de la aparente privación de libertad de los referidos señores…”

En cuanto al cumplimiento de sus resoluciones judiciales, la SC ha establecido en su resolución de seguimiento con referencia 148-2020 Ac que “las autoridades públicas deben obedecer y respetar (art. 235 Cn.), con lealtad y buena fe, los criterios determinados por esta Sala sobre la forma en que la Constitución limita las actuaciones de dichas autoridades frente a los derechos de las personas”. Ahora es necesario añadir que el cumplimiento de las decisiones judiciales, incluso las medidas cautelares, adoptadas en los procesos de protección de derechos fundamentales, de modo especial en
el hábeas corpus, es una obligación de todas las autoridades públicas, primero, en virtud de la propia eficacia de dichos procesos constitucionales (arts. 11, 172 inc. 1° y 247 Cn.); segundo, por exigencia del principio de legalidad o juridicidad de las actuaciones públicas (art. 86 Cn.) el cual prohíbe la arbitrariedad; y tercero, como efecto de la supremacía y fuerza normativa de la Constitución, cuyo alcance e interpretación es competencia en última instancia de esta Sala (arts. 183, 235, 246 inc. 2° Cn.).”

Tomando en cuenta lo anterior, y ante los hechos verificables de que las personas aún se encuentran en detención arbitraria; en FESPAD somos del criterio que podría estarse configurando, por parte de las autoridades obligadas a cumplir la resolución de la SC, lo establecido en los artículos 244 y 245 de la Constitución; así como el tipo penal de “desobediencia” establecido en el artículo 322 del Código Penal; y en consecuencia es facultad de la Fiscalía General de la República –FGR- iniciar las diligencias respectivas de acuerdo a la ley. Además, en relación a lo que establece el artículo 264 del Código Procesal Penal, estamos haciendo por este medio el aviso público a la FGR para que actúe.

Hacemos un llamado a los funcionarios públicos para que cumplan con el ordenamiento jurídico establecido, para que sus actuaciones estén apegadas a la ley. Que tomen en consideración lo establecido en el artículo Art. 245 de la Constitución que dice “Los funcionarios y empleados públicos responderán personalmente y el Estado subsidiariamente, por los daños materiales o morales que causaren a consecuencia de la violación a los derechos consagrados en esta Constitución.”

FESPAD reafirma su enfoque de que el derecho penal debe ser la última ratio como recurso que debe de utilizar el Estado cuando se carece de otros menos lesivos; por lo que no es nuestra intención estar promoviendo procesos penales contra ningún funcionario; menos contra el Ministro de Salud que en el contexto de la Covid-19 es protagonista. Pero tampoco eso nos impide exigirle que sus acciones u omisiones estén basadas en el respeto de la ley.

Por lo que instamos a él y a las autoridades relacionadas a dar cumplimiento a las resoluciones de la SC en relación a poner en libertad a las personas en los centros de contención, siguiendo los protocolos enmarcados en la ley.

San Salvador, 22 de mayo de 2020.


También puede descargar este comunicado aquí: https://cutt.ly/iyOf7OA
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