Comunicado: El Salvador sigue en deuda

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28 julio, 2020
A diez años del reconocimiento por la ONU al derecho humano al agua y saneamiento

 

El 28 de julio de 2010 la Asamblea General de Naciones Unidas mediante la Resolución 64/292 reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, señalando que el mismo es esencial para la realización de todos los demás derechos.

Sin embargo, a 10 años de dicho acontecimiento y a pesar de que en 2016 el Relator Especial sobre los Derechos Humanos al Agua potable y al Saneamiento, exhortó a El Salvador a incorporar este derecho en sus planes y políticas nacionales para enfrentar el cambio climático y otros retos futuros que afecten el agua y el saneamiento, han sido pocos los avances en la materia, solamente 81.1% de la población a nivel nacional tiene agua potable, siendo la zona rural la más afectada con un 67.3%, a diferencia de la zona urbana que cuenta con una tenencia de 89.2 %[1]. En cuanto al aspecto normativo, no se cuenta con una Ley General de Agua, y peor aún, no se cuenta con el reconocimiento constitucional del Derecho Humano al Agua y Saneamiento.

Pese a la incansable lucha de varios años de las organizaciones de derechos humanos y las comunidades organizadas a través de los Sistemas de Agua Potable y Saneamiento por lograr un reconocimiento de este derecho, no se ha logrado un acuerdo en la Asamblea Legislativa para tal reconocimiento; corresponsabilidad compartida con la pasividad del Órgano Ejecutivo en la generación de propuestas en la materia, lo que ha llevado a una crisis bastante generalizada en el país y particularmente a problemas focalizados como el que se diera en por la mala calidad del agua suministrada en el Área Metropolitana de San Salvador en el primer trimestre del año 2020, debido a la negligencia y falta de responsabilidad por la institución encargada del suministro y la calidad del agua.

Existe una apuesta a promover la inversión económica soslayando el derecho a un medio ambiente sano; lejos de protegerlo, se le destruye y con ello se limita el acceso a agua potable a las familias salvadoreñas especialmente a las más pobres. Estas inversiones cambian el uso de suelo que favorecen proyectos habitacionales. Residenciales instaladas en territorios rurales y periurbanos que, ante la necesidad de vivienda, limitan el acceso de este derecho humano a las familias más vulnerables; donde haciendo uso de prácticas especulativas los grandes inversionistas han comprado a precios muy bajos las tierras que otrora fueran fincas de café para convertirlas en grandes complejos residenciales de alta plusvalía.

Así mismo, el problema histórico del desabastecimiento de agua tanto en el área urbana como rural, no radica en una situación de escasez o que en El Salvador las precipitaciones sean limitadas. En nuestro país tenemos una precipitación promedio anual superior a los 1778.51 mm[2]. Sin embargo, el agua es un tema de disputas y de relaciones de poder, las grandes gremiales agropecuarias, industriales y especuladoras inmobiliarias sobreexplotan el agua, a costa de la negación del derecho humano al agua de las poblaciones más vulnerables.

En nuestro país, sigue siendo la constante que la prioridad del uso del agua es para actividades económicas, y solo un 27% de ésta es para el consumo humano y abastecimiento a poblaciones[3], esto porque los usos que se le da a este bien, generalmente son desde una perspectiva de generación de recursos económicos, lo que provoca escasez en los territorios. Ejemplo de ellos es el monocultivo de la caña de azúcar que sobreexplota los mantos acuíferos y los contamina por el uso de agrotóxicos que a la postre generan impactos severos en la salud de la población.

Vemos cómo la administración pública ha sido flexible ante la ejecución de proyectos urbanísticos e hidroeléctricos, extractivistas, que cambian con gran facilidad el uso de los suelos y los vuelven terreno fértil para la extracción de agua que debería ser utilizada para suplir las necesidades de la población.

El Estado omite su deber de garantizar los derechos humanos de las personas que defienden el medio ambiente y el agua, generando condiciones de criminalización, descrédito social, obstaculización para sus funciones, entre otras. De igual forma, no ha suscrito y ratificado el Acuerdo de Escazú, el cual cuenta con un apartado relativo a garantizar los derechos de las personas defensoras del medio ambiente.

Es relevante mencionar lo dicho por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en 2015[4], al referir que: “El enfoque ambiental tradicional no es suficiente, sino que los impactos de determinado proyecto deben ser evaluados también desde la perspectiva de los derechos humanos que pueden ser lesionados, afectados o de algún modo restringidos”, esto porque ya no puede, ni debe seguir siendo utilizado el deterioro ambiental y el consumo desmedido del agua para la industria, como argumento para generar “desarrollo”, sobre todo porque esta visión de desarrollo riñe con los derechos humanos.

En el marco anterior:

  1. Exigimos a los diputados de la Asamblea Legislativa 2019-2021, la aprobación de una reforma constitucional que reconozca el derecho humano al agua y saneamiento; para que la próxima composición legislativa lo pueda ratificar; de igual forma, aprueben una Ley General de Agua, con un enfoque de derechos humanos y con las propuestas generadas desde las organizaciones sociales.
  2. El Órgano Ejecutivo debe crear políticas y planes orientados a la satisfacción del derecho al agua de la población; en las mismas debe de tomar en cuenta a los sistemas de agua potable con el propósito de fortalecer la gestión comunitaria. Además, a abstenerse de aprobar proyectos urbanísticos, hidroeléctricos y extractivitas que impactan negativamente en el derecho humano al agua de la población.
  3. Exigimos al Estado salvadoreño, en particular al Órgano Ejecutivo la inmediata suscripción; y al Órgano Legislativo la ratificación del Acuerdo de Escazú.
  4. Hacemos un llamado al movimiento social y a la ciudadanía en general a unificarnos para exigir el goce pleno del derecho humano, su reconocimiento en las diferentes normativas jurídicas y su eficiente aplicación por medio de políticas públicas.

 

¡El agua no se vende, se cuida y se defiende!

San Salvador, 28 de julio del 2020.

Con el apoyo de:


[1] Dirección General de Estadística y Censos. “Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples 2019”

[2] Servicio Nacional de Estudios Territoriales (SNET) “Precipitación media por región hidrográfica en El Salvador”. Tomado de: http://www.snet.gob.sv/Hidrologia/PM_region.pdf

[3] Consumo por subsectores, Plan Nacional de Gestión Integrada del Recurso Hídrico (MARN, 2016).

[4] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe “Pueblos indígenas, Comunidades Afrodescendientes y Recursos Naturales: Protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo”.


También puede descargar el comunicado aquí: https://cutt.ly/JsCeEbJ
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