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COMUNICADO: Irregularidades elección de comisionados al IAIP -sector periodistas

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7 febrero, 2020

La Asociación de Periodista de El Salvador (APES), la Colectiva de Mujeres Periodistas, la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD) y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) denuncian las irregularidades detectadas en el proceso impulsado por la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la República, en su calidad de entidad convocante (art. 53 de la LAIP), para la elección de ternas a comisionados propietario y suplente del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) por parte del sector de periodistas:
I. La Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia hizo pública la convocatoria de inscripción de ternas el día 09 de diciembre del 2019 en cumplimiento a los 60 días previos que debe realizarse la elección (originalmente prevista para el 01 de febrero). Al respecto, la convocatoria no tomó en consideración el período de vacación en las instituciones gubernamentales que tuvo una duración de 10 días (del 24 de diciembre de 2019 al 02 de enero de 2020), hecho que redujo en un promedio de 30 días hábiles (de lunes a viernes) para que las personas interesadas lograran obtener sus documentos (siempre y cuando se enteraran de la convocatoria el 09 de diciembre).

El 25 de enero, los socios de APES participaron en una Asamblea General Extraordinaria en la que se abordó el punto de los candidatos y candidatas al IAIP por parte de la asociación y en la que se explicó las dificultades que enfrentaron algunos colegas para poder participar en el proceso interno que fue completado únicamente por dos aspirantes. Ante esta situación, la Asamblea de APES acordó pedir una prórroga a la entidad convocante para garantizar la presentación de ternas que cumplan con el principio de idoneidad.

El 27 de enero APES presentó el escrito de prórroga ante Casa Presidencial argumentando los motivos y proponiendo plazos, y ese mismo día la oficial de información de Casa Presidencial, Gabriela Gámez, informó que se daría una prórroga única de cuatro días. El 30 de enero, nuevamente APES envió una carta a la entidad convocante explicando detalladamente los motivos de la prórroga y pidiendo que se reconsidere el corto período otorgado, pues no toma como base los procedimientos administrativos que APES debe realizar con sus asociados para respetar la legalidad de sus decisiones.

II. En su resolución del 31 de enero de 2020 la entidad convocante menciona que no puede haber una prórroga como la que APES solicita porque consideran que no se daría igualdad de condiciones respecto al resto de entidades que sí lograron inscribir candidatos al proceso. La entidad convocante no toma en consideración los marcos normativos internos de cada asociación. Por ejemplo: APES hizo una convocatoria pública en la que se promovió la participación de periodistas interesados en someterse a una evaluación para determinar la idoneidad y a un proceso de elección, el cual contó con observadores provenientes de organismos internacionales, gubernamentales y de la sociedad civil.

Hay que mencionar que en el caso de la Asociación de Periodistas Independientes de El Salvador (ASPIES), una de las entidades proponentes que sí inscribió ternas al proceso, dos de sus candidatos a propietarios ya habían iniciado la gestión de atestados en el año 2018, el resto se incorporó este año, incluido un empleado del Ministerio de Gobernación quien ocupa un cargo de confianza.

La Cámara de Fotoperiodistas, Camarógrafos y Reporteros (CAFOCARES), entidad legalizada a finales del 2019, ha inscrito a dos candidatos que no cumplen con todos los requisitos para ser comisionados según lo establece el artículo 54 de la LAIP. Uno de ellos no tiene título universitario (literal a) del artículo) y el otro no tiene la edad que exige la ley (literal d), significa que la entidad convocante incumple el artículo 65 del reglamento de la LAIP al no revisar la documentación y permitir la inscripción de personas que no llenan los requisitos que establece la ley.

Tampoco se cumplió el artículo 66 del reglamento respecto a que la entidad convocante “facilitará por cualquier medio que le sea posible, la hoja de vida de cada candidato inscrito”, sólo está publicado en la página Web de CAPRES el listado de nombres, edad, título universitario y un resumen de su experiencia.

III. La entidad convocante señala que “dilatar excesivamente la renovación paulatina de sus miembros perjudica el control institucional ya que la misma obedece a la teleología del legislador que consiste en dotar de certeza al administrador y la administración pública a través de la renovación paulatina de sus miembros”. Si bien la ley establece el período para la convocatoria y elección de nuevos comisionados, es falso que el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) deje de funcionar. La LAIP establece en su artículo 53 que “si por cualquier motivo se atrasare la elección de comisionados, continuarán en el cargo los titulares del período anterior hasta que se elijan nuevos funcionarios”. Por ejemplo: la ex comisionada Herminia Funes continuó en su cargo luego de terminar su período el 23 de febrero del 2019 y renunció el 08 de marzo de 2019, fue ahí que Olga Chacón, su suplente, asumió y se mantiene a la fecha. Otro ejemplo es el caso del ex comisionado René Cárcamo, quien renunció luego que se publicara que el IAIP había proporcionado datos personales a Casa Presidencial, en su lugar está la comisionada Silvia Pérez, quien era su suplente. Es decir, la no elección de comisionados por parte del gremio de periodistas (pendiente desde 2019) no ha paralizado ni afectado el trabajo del IAIP. Más bien, preocupa que se excluya a una entidad como APES, que siempre ha mostrado interés en participar, y que se permita la participación de personas que no cumplen con los requisitos que establece la ley.

El retraso en la elección de candidatos ha sido en parte porque Casa Presidencial, a través de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia, convocó hasta seis meses después de que el presidente de la república, Nayib Bukele, asumiera el cargo; también, el proceso se ha dilatado porque no se puede realizar la elección de ternas con la participación de 2 entidades proponentes (en su momento APES y ASPIES), esto último según precedentes de la misma institución convocante con fundamento en el reglamento de la LAIP.

IV. La entidad convocante, también señala en su resolución del 31 de enero la realización de la Asamblea General para elección de comisionados por parte del sector periodistas, con las dos entidades proponentes, para el día 07 de febrero a las quince horas con treinta minutos en la Sala de Comunicaciones de Presidencia de la República. De elegir ternas para comisionados en la asamblea convocada para este viernes se tendrían dos inconsistencias:

a. La entidad convocante habilitó el 31 de enero de 2020 el período para impugnación de candidaturas, los cuales deben contarse a partir del día siguiente hábil, el último día para impugnar es el 07 de febrero, mismo día en que se ha realizado la Asamblea para elegir ternas. No se considera el artículo 66-A del reglamento de la LAIP que establece que ante una solicitud de impugnación “la entidad convocante diligenciará la solicitud, dando a conocer al candidato impugnado y a la institución postulante, la solicitud de impugnación y les concederá un plazo de tres días hábiles para presentar alegatos ante una solicitud de impugnación. Significa que la Asamblea debería realizarse posterior al período de cierre de plazo de impugnación.

b. De elegirse ternas con la participación de dos entidades proponentes se estaría incumpliendo el Reglamento de la LAIP. El art.70, literal “e” menciona que “cada entidad proponente presente y acreditada”, tendrá derecho a un voto para miembro titular y uno para suplente. Dicho voto será ejercido de manera directa por el representante legal de la entidad proponente debidamente acreditado, sin intermediación alguna”. Significa que cada asociación participante no podrá votar por más de un candidato propietario y un suplente, se necesitan al menos tres entidades proponentes para poder elegir ternas.

V. La resolución del 31 de enero cita el cumplimiento del artículo 62 del reglamento de la LAIP, que se refiere a los principios en los que se debe desarrollar la elección de comisionados referente a:

a. Publicidad: (…) se deberá garantizar la publicidad del procedimiento para la elección de comisionados. Cada entidad convocante deberá publicar por los medios posibles, la información relativa al procedimiento de elección de comisionados que se realice ante dicha entidad. Las Asambleas Generales serán transmitidas en vivo a toda la ciudadanía por medio de internet, radio o televisión, cuando fuere posible.

b. Participación ciudadana: las entidades convocantes deberán promover de forma amplia e inclusiva la participación de todos los sectores en el procedimiento de elección, así como facilitar la participación de organizaciones de la sociedad civil como observadores del procedimiento, en la medida que fuere posible.

c. Rendición de cuentas: las entidades convocantes deberán rendir cuentas al respecto del procedimiento de elección, inclusive durante el desarrollo de este. Las entidades proponentes y los candidatos podrán también rendir cuentas sobre dicho procedimiento

Hasta la tarde del 07 de febrero no se ha anunciado la transmisión del proceso de elección de candidatos a comisionados al IAIP, no se ha promovido de forma amplia e inclusiva la participación de todos los sectores, ni se ha facilitado la participación de organizaciones de la sociedad civil como observadores del proceso, contraviniendo con ello los mismos principios aludidos por el ente convocante.

Al respecto, las instituciones presentes hacemos los siguientes llamados:

  1. Ante este contexto de irregularidades, exigimos a la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la República en su calidad de entidad convocante de candidatos a comisionados al IAIP por parte del sector periodistas, que se declare improcedente la elección y se realice una nueva convocatoria en la que se respeten los procesos de cada asociación (acorde a sus estatutos y reglamentos) para que se promueva una participación de candidaturas que priorice un perfil de idoneidad y meritocracia.
  2. La actitud mostrada por CAPRES en este proceso va en contra del sentido de participación y de la transparencia pública al no permitir la participación de APES e irrespetar los procedimientos establecidos en la Ley de Acceso a la Información Pública y su reglamento. La realización de una conformación de ternas en este contexto le resta credibilidad al proceso y a las personas que asuman como comisionados. Incluso el Grupo Promotor de la Ley de Acceso a la Información Pública denunció por medio de sus redes sociales que solicitó ser observador del proceso y su solicitud no tuvo respuesta.
  3. De forma respetuosa, hacemos un llamado de atención a aquellas organizaciones que han formado parte de la promoción de la Ley de Acceso a la Información Pública para que tengan un papel de observadores y garantes del debido proceso. Es preocupante la ausencia de organizaciones de la sociedad civil que, en años anteriores tenían un papel activo, y ahora no tengan una reacción ante este tipo de irregularidades que denotan un evidente retroceso en la integridad estatal.
  4. APES está en comunicación con la Relatoría de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Oficina de Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura (UNESCO), entre otros organismos internacionales interesados en el tema, y que están vigilantes de las decisiones que se tomen respecto a la elección de comisionados al IAIP por parte del gremio de periodistas.
  5. De continuar con las irregularidades, APES, la Colectiva de Mujeres Periodistas con apoyo de la PDDH y FESPAD se reservan el derecho de tomar medidas legales y pedir la impugnación del proceso por las vías legales correspondientes.

San Salvador, 07 de febrero de 2020.


Puede descargar el documento aquí: https://bit.ly/3bJxY5P
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