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Comunicado: MARN continúa vulnerando derechos ambientales y de pueblos originarios

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18 noviembre, 2020

Al incumplir orden de Juzgado Ambiental sobre el caso de la represa Nuevo Nahuizalco II

Las organizaciones indígenas y sociales que defendemos el Río Sensunapán de la amenaza de la octava represa, comunicamos que tras el proceso que se sigue en el Juzgado Ambiental de Santa Ana por el aviso de denuncia que se presentó el 26 de junio de 2020, por la eventual vulneración de diferentes derechos culturales y ambientales, tras la construcción de la octava represa sobre el Río Sensunapán, el referido juzgado emitió una serie de medidas para verificar las vulneraciones, entre ellas la rendición de informes a los titulares del Ministerio de Cultura y Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN).

El 22 de octubre de 2020, el Ministerio de Medio Ambiente rindió informe al Juzgado Ambiental de Santa Ana referido al proceso de aprobación del permiso ambiental del proyecto “Nuevo Nahuizalco II”, el cual pretende desarrollarse en un valioso bien cultural y ambiental para los pueblos indígenas y las comunidades de Sonsonate que habitan en las cercanías al Río Sensunapán.

El MARN debió pronunciarse sobre lo dicho por el Tribunal Latinoamericano del Agua, quien en 2008 hizo una serie de recomendaciones a El Salvador respecto a la situación del Río Sensunapán en Nahuizalco Sonsonate, entre las cuales se encontraban: “a) que se ejecuten los mecanismos pertinentes de consulta participativa para todos los aprovechamientos de generación hidroeléctrica; b) que se reconozca la existencia de los pueblos indígenas; c) Que se busque con urgencia e intensidad diseños alternativos de aprovechamientos hidroeléctricos que reduzcan los daños a los territorios y a los sistemas sociales y productivos de los pueblos indígenas”1.

También, se le ordenaba que diera a conocer el estado del trámite correspondiente sobre la valoración del Estudio de Impacto Ambiental y el resultado de la etapa de consulta pública, la cual, cabe resaltar, fue hecha durante los días de más vulnerabilidad al contagio del COVID-19 y la reducción de todo tipo de actividades tras las medidas gubernamentales, sin importar la violación de los Art. 9 de la Ley de Medio Ambiente sobre el derecho de la población a ser informada y la participación en la gestión ambiental, y el Art. 32 de la Ley de Cultura, el cual establece el derecho de los pueblos indígenas a la participación sobre la adopción de decisiones relativas a cuestiones que afecten sus derechos.

De igual forma, inobservando las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, que señaló “Abstenerse de promover iniciativas legislativas y/o avances en la implementación de proyectos productivos y/o extractivos en los territorios de los pueblos indígenas durante el tiempo en que dure la pandemia, en virtud de la imposibilidad de llevar adelante los procesos de consulta previa, libre e informada (debido a la recomendación de la Organización Mundial de la Salud, OMS, de adoptar medidas de distanciamiento social) dispuestos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT y otros instrumentos internacionales y nacionales relevantes en la materia”2.

A pesar de la orden del Juzgado Medioambiental, el MARN, únicamente emitió una respuesta incompleta y tardía que no cumplía con lo requerido, señalándose la vulneración al Art. 24 de la Ley de Medio Ambiente, al demorar más de cuatro meses en emitir algún tipo de dictamen sobre la situación de este proyecto y su impacto en el medio ambiente. De igual forma, el tribunal otorga un plazo adicional de diez días para que complete la información requerida inicialmente.

Por lo anterior, expresamos lo siguiente:

  1. Señalamos la impune vulneración a los derechos ambientales de las comunidades indígenas de Nahuizalco, provenientes del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la empresa privada.
  2. Condenamos la falta de cumplimiento del debido proceso en el marco de la consulta pública que hiciere el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sobre los resultados de la misma, en el proceso de evaluación de impacto ambiental establecido en el Art. 19 del Reglamento General de la Ley de Medio Ambiente, respecto a la construcción de la octava represa sobre el Río Sensunapán.
  3. Exigimos que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales cumpla con las resoluciones judiciales, a fin de tutelar de forma efectiva los derechos ambientales y culturales.
  4. El Río Sensunapán es un sitio sagrado para nuestras comunidades y es el sustento de una biodiversidad con la que hemos coexistido en el transcurso de miles de años. Además, en su ruta y sus orillas, hemos identificado al menos 11 espacios con vocación ceremonial e histórica entre naturales y construidos, varios de estos serían directamente impactados de forma negativa pues se ubican en el tramo que involucra el proyecto.

 

Los pueblos indígenas y las organizaciones sociales nos mantendremos firmes en la defensa del territorio, de nuestros bienes ambientales y ancestrales. Seguiremos dando nuestro apoyo y acompañamiento a la defensa de la vida, la cultura y el medio ambiente.

¡No más proyectos de muerte!
¡No más represas en el Sensunapán!
#LaOctavaNoVa


1 Tribunal Latinoamericano del Agua. “Caso: afectación del río Sensunapán por vertidos agropecuarios y por la construcción de la segunda etapa de una represa. Municipio de Nahuizalco,
departamento de Sonsonate, República de El Salvador”. 12 de septiembre de 2008. Tomado de: https://drive.google.com/file/d/1lhAhxwuhh2AJKGQDRZVftGv3nCfjw4Id/view
2 CIDH. “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas. Resolución 1/2020”. Tomado de: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf
San Salvador, 18 de noviembre de 2020.

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