El Movimiento Nacional en Defensa de la Tierra (MOVITIERRA) acompañado por la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD), en el marco de las violaciones a los derechos humanos y fundamentales que genera el Decreto Legislativo 23-2009 al promover desalojos forzosos, ante la opinión pública EXPRESAMOS:
El Estado en su calidad de garante de los derechos, bienestar y desarrollo de la población salvadoreña debe proveer herramientas que garanticen seguridad jurídica en la tenencia de la tierra a las familias históricamente excluidas; la falta de la misma, ha generado que las personas se asienten en tierras propiedad del Estado, municipalidades, propiedad privada, áreas naturales protegidas, entre otras.
La seguridad jurídica en la tenencia de la tierra es una de las manifestaciones del derecho a la vivienda adecuada y evita que se generen desalojos forzosos. Un acercamiento a la situación de la vivienda en El Salvador se ve reflejado en la Encuesta de Hogares y Propósitos Múltiples correspondiente al año 2020, donde se establece que, de 1,871,468 hogares contabilizados en el país solamente el 53.7 % de los hogares son propietarios de su vivienda. Es decir, que de cada 100 hogares únicamente 53 poseen certeza jurídica de la vivienda que habitan.
La difícil situación de la vivienda adecuada e inseguridad jurídica de la tenencia de la tierra genera desalojos forzosos en diferentes asentamientos humanos, por ejemplo: las familias asentadas en el kilómetro 53 de la carretera de El Litoral, cerca de la Lotificación Costa Azul y del cantón El Zonte (playa el Zonte); las 35 familias en calle Hacienda El Zope, en Acajutla departamento de Sonsonate; las 126 familias que se encuentran amenazadas de desalojo en la comunidad Bendición de Dios, en San Miguel; las 700 familias que temen ser desalojadas en la Hacienda Normandía, en Jiquilisco Usulután; las 86 familias de la comunidad 10 de Mayo, del cantón Loma La Gloria en Ahuachapán, entre otras.
El Estado lejos de promover acciones en favor de las familias salvadoreñas en materia de vivienda adecuada, posee normativa que transgrede dicho derecho y promueve desalojos forzosos, como Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, bajo el Decreto Legislativo N° 23- 2009, que crea procedimientos expeditos para el desalojo de familias en condición de vulnerabilidad, transgrediendo a su vez el derecho de audiencia y defensa como manifestación del debido proceso.
La Observación General Número 7, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC), define el desalojo forzoso como “el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protecciónlegal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos”. En ese sentido, el Comité DESC manda a los Estados aevitar dicha práctica, llamado que El Salvador no ha tomado en cuenta a la fecha.
Tras la conflictividad social generada por el Decreto Legislativo N° 23- 2009, las potenciales violaciones a los derechos humanos y fundamentales, al derecho de audiencia y defensa como manifestaciones del debido proceso y a una transgresión directa al derecho de la vivienda adecuada, PEDIMOS:
A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA:
- Que se dé el trámite establecido en la Constitución y demás reglamentos concernientes a la pieza de correspondencia que se presentará en los siguientes días, a fin de que sea derogada la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, Decreto Legislativo número 23 del año 2009.
- Que se emita de forma urgente la derogatoria de dicha ley, y no se utilicen mecanismos para dilatar el proceso a seguir, o peor aún, que el expediente sea archivado.
A LOS JUZGADOS DE PAZ
- Mientras no se derogue el Decreto Legislativo 23-2009, el sistema de justicia y, de manera particular, los Juzgados de Paz deben ser garantes de la protección de los derechos de audiencia, defensa y debido proceso, en los casos que le correspondan dirimir conflictos de tenencia de la tierra que potencien desalojos forzosos. De igual forma a sustentar sus resoluciones con un enfoque de derechos.
AL MINISTERIO DE VIVIENDA:
- Como instancia rectora en el tema de vivienda en el país, la creación y ejecución de un programa que brinde atención integral inmediata a familias en proceso de desalojo,
- Que sea acompañante en la búsqueda de soluciones habitacionales ante los desalojos forzosos, soluciones que sean acorde a los parámetros internacionales del derecho a la vivienda adecuada.
¡La tierra es de quien la habita!
San Salvador, 8 de noviembre de 2021