La Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho -FESPAD-, ante el anuncio del Presidente de la República, realizado vía Twitter1 el 2 de los corrientes, mediante el cual ordena al Director General de Centros Penales decretar (sic) emergencia máxima en todos los centros penales de El Salvador, EXPRESA:
- La decisión tomada por el Presidente de la República es contraria al mandato constitucional establecido en el artículo 27 inciso final de la Carta Magna, y al contenido de la Ley Penitenciaria en cuanto a los principios de legalidad (Art. 4), judicialización (Art. 6), y afectación mínima (Art. 8). Que además afecta la situación de los internos sometidos a detención provisional -no condenados- que ronda el 27% del total de las personas privadas de libertad.
- La Ley Penitenciaria es clara respecto al procedimiento que debe seguirse para declarar “Estado de emergencia” y los motivos por los que procede. El artículo 23 de esta ley señala que corresponde a los directores de los centros penitenciarios declararlo por motivos de fuerza mayor, caso fortuito, actos de indisciplina y desórdenes colectivos, actos de desestabilización (amotinamientos o motines). También la ley estipula que corresponde al Director General de Centros Penales confirmar o no la medida y, en caso de confirmarla, comunicarla a los respectivos jueces de vigilancia penitenciaria para que determinen si hay motivo o no para la aplicación del régimen.
- La orden emitida por el Presidente de la República es contraria a lo contemplado en el informe preliminar emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como resultado de la visita “in loco” en diciembre de 2019, donde se sostiene: “La Comisión condena la utilización del régimen de aislamiento que resulta claramente opuesto a los estándares en materia de privación de libertad, y coloca la integridad personal en una situación especial de riesgo y con afectaciones que pueden prevalecer durante toda la vida de las personas sometidas a este régimen”, “…la vigencia permanente de las llamadas medidas extraordinarias es de especial preocupación, considerando que resultan en graves violaciones a los derechos humanos de las personas privadas de libertad, tales como aislamiento prolongado e indefinido bajo condiciones inhumanas, afectaciones a la salud, suspensión del régimen de visitas, y obstáculos para garantizar un debido proceso”2.
- Tomando en cuenta lo anterior, y de mantenerse la declaratoria de emergencia, es previsible que los respectivos Jueces de Vigilancia Penitenciaria revoquen prontamente la medida adoptada, en tanto no hay hechos que la justifiquen.
- Si bien es cierto que la pérdida de la vida de una persona como consecuencia de la criminalidad es algo que debe preocuparnos, pero sobre todo movernos a contribuir a resolver el problema de inseguridad; esta circunstancia no es proporcional a la medida anunciada, la cual es carente de fundamento legal, y que pone de manifiesto la instrumentalización del tema de seguridad.
Como institución comprometida con el fortalecimiento democrático y el cumplimiento de los derechos humanos en todos las áreas, hacemos un llamado al Órgano Ejecutivo a mantener un espíritu de compromiso con el Estado Constitucional de Derecho, que tiene a su base el estricto respeto de la legalidad en todos los campos. Consideramos fundamental para el éxito de la actual administración, la construcción de una política de seguridad que permita planificar, ejecutar y evaluar las estrategias y acciones gubernamentales en la materia.
San Salvador, 4 de marzo de 2020
- Director @OsirisLunaMeza, decrete máxima emergencia en todos los @CentrosPenales, todos a encierro total, ni un rayo de sol para nadie, cero visitas, cero actividades, cero patios, cero tiendas, todos en sus celdas, incomunicados 24/7, hasta nueva orden” . Disponible en: https://twitter.com/nayibbukele/status/1234686639194034178
- Informe divulgado el 27 de diciembre de 2019. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/335.asp