"Nuestra lucha es por la dignidad de las personas"

FESPAD presenta informe sobre los DDHH de las personas privadas de libertad

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11 marzo, 2022

El art. 27, inciso 3º de la Constitución de la República de El Salvador establece: “El Estado organizará los centros penitenciarios con objeto de corregir a los delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos”. Esto significa que la finalidad legitima de la pena de prisión son dos: la “readaptación” o reinserción social delas personas condenadas, mediante su previa educación y formación laboral y la prevención de los delitos. Sin embargo, las cárceles, lejos de cumplir con el fin preventivo especial de la resocialización del delincuente, se han caracterizado por exhibir hacinamiento, insalubridad, desnutrición, enfermedades, epidemias y carencias materiales de todo tipo, incluyendo personal penitenciario idóneo, por lo que persisten otros graves problemas como inseguridad, violencia y criminalidad interna y hacia el exterior, abusos de poder, corrupción, ocio, estigmatización y deterioro de la personalidad tanto de las personas presas como de los funcionarios carcelarios.

Este día, FESPAD presenta la investigación titulada “Derechos Humanos de las personas privadas de libertad” la cual recoge información sobre las acciones ejecutadas por el gobierno en torno a la rehabilitación y reinserción de las personas privadas de libertad y sobre la situación de los principales derechos de esta población. Además, proporciona una aproximación a la realidad que viven familias de las personas privadas de libertad y la afectación a sus derechos, ante la implementación de medidas violatorias a los derechos humanos de los internos. Asimismo, identifica avances, retrocesos y desafíos en el tema penitenciario en el país.

Entre los hallazgos recogidos en la investigación, se puede destacar la continuidad del enfoque penitenciario del gobierno anterior, principalmente, lo relacionado a las denominadas “Medidas Extraordinarias”. La ausencia de una política penitenciaria que permita evaluar los impactos del trabajo realizado, la falta de transparencia en el manejo del tema penitenciario, con especial mención, en lo relacionado a la pandemia por Covid-19. También la anulación del trabajo en los procesos de rehabilitación que han desarrollado organizaciones humanitarias y de derechos humanos y finalmente, se puede afirmar que no se han atendido los problemas estructurales del sistema penitenciario, lo que significa que, las condiciones precarias continúan vigentes y sin una hoja de ruta clara que permita un abordaje adecuado.

El uso preferido y generalizado de la pena de prisión y la ínfima aplicación de alternativas y beneficios penitenciarios, ha convertido a El Salvador en el país de América Latina con la mayor tasa de encarcelamiento por cada 100,000 habitantes, que al 31 de diciembre de 2020 era de 563 personas, considerando solo la población interna en el sistema penitenciario para personas adultas. La sobrepoblación y el hacinamiento, resultado de las deficiencias estructurales del sistema, significan condiciones inadecuadas de alojamiento, la escasez de recursos humanos, materiales, logísticos y de otra índole que imposibilita garantizar la mayoría de los derechos de las y los privados de libertad como el derecho a la vida, a la salud, a la integridad personal y el derecho a la reinserción social.

Según datos oficiales de la Dirección de Centros Penales (DGCP), a diciembre de 2019, 3,675 personas privadas de libertad habían participado en programas de reinserción en los distintos centros. En el centro de cumplimiento de penas para mujeres de Ilopango, con capacidad para 1,200 internas, se reportaba que, apenas 20 mujeres fueron parte de los programas. Teniendo en cuenta que la población penitenciaria era de 38,115, únicamente el 12.26% de la las personas internas participó en algún programa de reinserción en el año reportado. Lo anterior, demuestra de forma clara la ausencia de cumplimiento del objetivo constitucional de la pena de prisión.

Frente al hecho que el gobierno actual desarrolla algunos planes, programas, protocolos y acciones relativas a la gestión de las cárceles, incluyendo algunas orientadas a la reinserción social de personas privadas de libertad, preocupa que no se cuente con una política de penitenciaria oficial, pese a que en el área de seguridad pública del Plan Cuscatlán existen referencias. Esta inexistencia de política limita evaluar los objetivos, metas, resultados e indicados.

En cuanto a personas privadas de libertad contagiadas y fallecidas por causa del COVID-19, resulta inaceptable el discurso intencionado del gobierno por esconder la crisis generada en los centros penitenciarios, llegando al límite de incurrir en contradicciones por parte de sus titulares, negando rotundamente los contagios1 al interior de los recintos y por otro lado informando la existencia de sospecha de casos2; discurso que no abona a la gran responsabilidad del gobierno de garantizar la preservación de la vida, salud e integridad física de cada uno de las y los internos, como lo establece el artículo 9 de la Ley Penitenciaria.

Las violaciones a los derechos de las personas encarceladas y la de sus familias propiciadas por las “Medidas Extraordinarias”, las reformas a los regímenes de visitas (Art. 14-A a 14-E, LP), de internamiento especial (Art. 130 LP), llamadas “contrarreformas” son muy graves, llegando a vulnerar el derecho a la salud, la integridad personal, la dignidad humana y, en particular el derecho al contacto con sus familiares, al volver casi nulo el derecho a las visitas; frente a estos hechos preocupa la obstaculización al papel de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y de los Jueces de Vigilancia y de Ejecución de la Pena en cuanto a su rol contralor del sistema penitenciario.

En ese marco, la investigación plantea 30 recomendaciones en distintos ejes: 1) En cuanto al uso de la pena de prisión y sus alternativas; 2) relativas a la organización y funcionamiento de la administración penitenciaria; 3) sobre la transparencia y rendición de cuentas de administración penitenciaria y 4) relativas a otras instituciones vinculadas al sistema penitenciario. Algunas de las principales recomendaciones contempladas en dichos ejes son:

  • Elaborar un plan para que se cumpla la acción estratégica “RR7” del Plan Cuscatlán relativa a la rehabilitación y reinserción social (RR), que literalmente dice: «RR7 Revisión del marco legal y fortalecimiento del recurso humano penitenciario destinado a implementar programas de libertad condicional y fases de confianza».
  • Convertir a la DGCP en una institución autónoma, adscrita, pero no dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, en vista de que sus funciones deben ser eminentemente técnicas, científicas y no políticas. En consecuencia, el titular de la DGCP debe ser nombrado por el presidente de la República. Los requisitos para el nombramiento de dicho titular deben incluir la acreditación de títulos de postgrado o diplomados en criminología, derecho penitenciario y derechos humanos, así como una experiencia mínima de cinco años en cargos de dirección o de jefaturas superiores en el sector público.
  • Incorporar en los planes de estudios del personal penitenciario, la revalorización del concepto de reinserción o readaptación social, el cual más que un fin de la pena, cuyo logro siempre ha sido puesto en duda, debe ser redefinido como un derecho de las personas privadas de libertad a ser tratadas de forma digna, mediante condiciones y procesos que eviten su deterioro físico, psíquico, moral o social y al mismo tiempo se les brinde la educación y formación necesarias para poder reinsertarse a la sociedad una vez recuperen su libertad.
  • Aumentar el número de equipos técnicos criminológicos y fortalecer el personal especializado de los consejos criminológicos regionales y nacional, para que se ponga al día la clasificación de las personas privadas de libertad, así como las evaluaciones y diagnósticos que permitan a las PPDL acceder a las fases de confianza, semilibertad y a los beneficios de libertad condicional o condicional anticipada. Esto requerirá de nivelaciones salariales y otros incentivos que vuelvan atractivo trabajar en el sistema penitenciario.
  • El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública en coordinación con la DGCP, deben elaborar la política penitenciaria que señala el art. 19 de la Ley Penitenciaria, bajo estándares de las políticas públicas y cumpliendo, en lo aplicable, con lo que dispone la Ley de Procedimientos Administrativos en el art. 159 y siguientes. Si dicha política ya está elaborada, debe darse a conocer públicamente y colocarla en el portal de transparencia.
  • Debe restablecerse y ampliarse la transparencia y apertura por parte de la administración penitenciaria hacia las organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos, académicas, de cooperación, patronatos u otras asociaciones que deseen colaborar con la gestión penitenciaria, para cumplir con el principio de participación comunitaria e incluso conseguir por esa vía algunos de los recursos que hacen falta debido a las limitaciones del presupuesto oficial.
  • La PDDH, debe hacer uso de todos los recursos legales, institucionales, políticos y sociales que tiene a su alcance, para hacerse respetar como institución rectora de los derechos humanos y ejercer sus atribuciones constitucionales, en particular la supervisión de los derechos de las personas privadas de libertad.
  • Fortalecer las competencias técnicas, los recursos y la autonomía en la investigación criminal de la Fiscalía General de la República y de la Policía Nacional Civil, así como la coordinación entre éstas y el Instituto de Medicina Legal, de manera que estas instituciones incrementen su capacidad de recabar, resguardar y hacer valer las pruebas respectivas, especialmente las de carácter técnico y científico, para que no tengan que seguir empeñadas en el uso de las facultades de detención de personas como su mejor índice de eficacia.
  • Fortalecer el papel de los jueces y juezas de vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena, para que actúen no solo como vigías de la aplicación de las penas impuestas, si no ante todo como garantes de la aplicación de los derechos de las personas privadas de libertad. Tal fortalecimiento debe comenzar por ellas y ellos mismos. Una manera de hacerlo sería la creación de una asociación de Jueces de Vigilancia y de Ejecución de la Pena, tanto con el fin de defender sus funciones, como la promoción del pleno respeto de la separación de poderes, los derechos de las personas privadas de libertad y la independencia judicial.
  • Sobre las medidas extraordinarias aplicadas por el anterior gobierno que después se incorporaron permanentemente en la legislación penitenciaria, en particular las relativas a los regímenes de visitas e internamiento especial, deben ser revisadas y derogadas todas las que por sí mismas constituyan violaciones legalizadas de los derechos de las PPDL o que permiten violaciones infames e inhumanas de tales derechos, en consonancias con las recomendaciones que realizaron en su oportunidad la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y varias relatorías especiales.
  • Es urgente que la administración penitenciaria informe sobre la aplicación del protocolo para prevenir el COVID-19 en los centros penitenciarios, las medidas tomadas para evitar los contagios de las PPDL y del personal penitenciario, los casos que han resultado positivos, la condición de las personas contagiadas, los procedimientos aplicados para su tratamiento, los fallecimientos y especialmente el estado de la vacunación del personal carcelario y de las internas e internos.

 

Con la investigación pretendemos proporcionar información que visibilice la necesidad de contar con una auténtica política pública en materia penitenciaria, que contribuya al abordaje integral de la violencia en El Salvador desde una perspectiva de derechos humanos. El desbordante crecimiento de la población privada de libertad es reflejo de los problemas que enfrentamos como país y el tratamiento penitenciario que esa población recibe pone de manifiesto el modelo de sociedad que somos capaces de construir. El fracaso de la rehabilitación y la reinserción es el fracaso del Estado para cumplir con los fines más elementales que le corresponden.

San Salvador, 11 de marzo de 2022.


  1. «Centros Penales descarta casos positivos y sospechosos de COVID-19 en recintos carcelarios» Presidencia.org.sv. Publicado el 13 de agosto de 2020. https://www.presidencia.gob.sv/centros-penales-descarta-casos-positivos-y-sospechosos-de-covid-19-en-recintos-carcelarios/
  2. YouTube. «Gabinete de Seguridad brinda conferencia de prensa / casos en Centros Penitenciarios» MBN Digital. Publicado el 26 de mayo de 2020. https://www.youtube.com/watch?v=s9dO6-aeVTc

 

 

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