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Organizaciones sociales consideran fundamental investigar lavado de dinero en caso Flores

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3 marzo, 2015

Iniciativa Social para la Democracia (ISD), la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD) y la Asociación de Radios y Programas Participativos de El Salvador (ARPAS), consideramos que las decisiones tomadas por el Juez 7° de Instrucción de San Salvador en torno al Caso Francisco Flores, están observando todas las normas jurídicas para garantizar el debido proceso.

Conferencia de Prensa, Fespad, ISD, Arpas e IDHUCA, sobre incorporaci?n de delito de lavado de dinero en caso Flores
Conferencia de Prensa, FESPAD, ISD, ARPAS e IDHUCA, sobre incorporaci?n del delito de lavado de dinero en caso Flores

Las Organizaciones sociales vemos muy positiva la última resolución dictada el 27 de febrero recién pasado, por parte del Lic. Miguel Ángel García Arguello, ya que tal como lo hemos venido manifestando, era necesario que de manera  objetiva se valorara la investigación por otro tipo de delito, producto de ello el Juez analiza todas las diligencias de investigación que ya constan agregadas al proceso y ADVIERTE a las partes acerca de la posible modificación de la calificación jurídica de los ilícitos atribuidos al procesado Francisco Flores, debido que las mismas diligencias permiten  dilucidar que la conducta del imputado sería típica del ilícito penal de lavado de dinero y activos, previsto y sancionado en el Art. 4 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.

El Juez García basa su resolución sobre este punto en la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional de la CSJ, que destaca que los jueces competentes en materia penal pueden -si lo consideran pertinente-, efectuar cambio en la calificación jurídica de los delitos, incluso en la etapa plenaria del proceso, con la única salvedad de que lo adviertan oportunamente a las partes, a fin de permitir tanto el real ejercicio del derecho de defensa, como de la persecución penal.

Además, basado en los artículos 301, 385 y 397 del Código Procesal Penal, que permiten al Juez instructor y a las partes acusadoras –Fiscalía General de la República y Querellantes- promover la modificación de la calificación provisional de los delitos que se investigan hasta la etapa de la audiencia preliminar.

De la misma forma, la resolución nos deja elementos muy importantes que debemos destacar, uno de ellos es que obligó al Ministerio de Relaciones Exteriores a incorporar el documento certificado denominado “Informe de asuntos latinoamericanos y del caribe” proveniente de la Embajada de la República de Taiwán, concerniente a la cooperación taiwanesa efectuada en los años 2003 y 2004; el cual dicho sea de paso había sido negado en su primer momento a la parte querellante, por parte de esta cartera de Estado.

Así mismo el Juez El Juez previene a la Representación Fiscal, para que remita al juzgado la documentación y sobre cerrado que fue remitido a la FGR a través de la Corte Suprema de Justicia, procedente de la República de Honduras, a efecto de que fuera incorporada al proceso de investigación.

El Juez tiene por recibidas las actas de entrevistas de los testigos –Diputados- Claudia Luz Ramírez García, Benito Lara Fernández, José Francisco Merino López, Francisco José Zablah Safie y Reynaldo Antonio López Cardoza; previniendo a la Representación Fiscal para que en el término de tres días contados a partir de la notificación, presente al Juzgado 7º de Instrucción, las entrevistas de los testigos –Diputados- César Humberto García Aguilera, Guillermo Gallegos y Jesús Grande, en virtud de haber incumplido el plazo inicialmente otorgado.

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