"Nuestra lucha es por la dignidad de las personas"

Democratizar el espectro radioeléctrico

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23 agosto, 2012

Organizaciones presentan demanda de inconstitucionalidad

Representantes de organizaciones sociales y académicas, que promovemos la democratización de la comunicación, presentamos este día una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 100 de la Ley de Telecomunicaciones. Estos artículos establecen la subasta como único mecanismo para asignar las frecuencias radioeléctricas.

El procedimiento de la subasta manda que las concesiones se otorguen a la mayor oferta económica, es decir, al mejor postor. Y esto violenta principios constitucionales como igualdad ante la ley, libertad de expresión, orden económico con justicia social, prohibición de monopolios privados y prevalencia de los tratados internacionales, establecidos en los artículos 3, 6, 101, 110 y 144 de la Constitución de la República.

La igualdad ante la ley es violentada porque con la subasta no todas las personas y organizaciones tienen iguales posibilidades de acceder a las frecuencias, sino únicamente aquéllas que tienen suficiente dinero para imponerse a los demás competidores.

La libertad de expresión es vulnerada pues el mecanismo de subasta impide a diversos sectores de la población obtener frecuencias radioeléctricas y crear medios de comunicación, necesarios para concretar el ejercicio de la libre expresión.

La justicia en el orden económico es menoscabada debido a que, al otorgar las concesiones al mejor postor, la subasta impide la diversidad de operadores y una explotación más inclusiva del espectro radioeléctrico.

La prohibición de monopolios privados es irrespetada porque el mecanismo de subasta concentra la propiedad de los medios en pocos grupos empresariales que –con su poder económico– se han apropiado de la mayoría de frecuencias de radio y televisión.

Y la prevalencia de los tratados internacionales no se cumple porque la subasta para asignar frecuencias sigue vigente, a pesar de que convenios como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos plantean la libertad de expresión y el acceso equitativo a los medios.

De igual forma son incumplidas recomendaciones de la Relatoría de Libertad de Expresión de la Organización de estados Americanos (OEA) que sugieren criterios, mecanismos, procedimientos democráticos para la asignación de las frecuencias radioeléctricas.

Por tanto, esperamos que la honorable Corte Suprema de Justicia declare inconstitucionales los referidos artículos de la Ley de Telecomunicaciones. Esto abriría el ineludible debate sobre el derecho a la comunicación y la democratización del espectro radioeléctrico.

Artículo elaborado por Leonel Herrera

Director Ejecutivo de ARPAS

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