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COMUNICADO: ¿Quién garantiza el Derecho de Acceso a la Información de la población?

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21 febrero, 2019

Desde mayo de 2012, El Salvador cuenta con la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) como un marco regulatorio especial para garantizar a la población su derecho a buscar y recibir información en poder del Estado. Con la aprobación de la Ley se crearon las Unidades de Acceso a la Información Pública (UAIP) y los Oficiales de Acceso a la Información como responsables de éstas; y el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) como ente de derecho público rector del derecho, e integrado por cinco Comisionados/as y sus respectivos suplentes, los cuales son propuestos en dos ternas (una de propietario y otra de suplente) por cinco sectores representativos  del país[1] y finalmente electos por el Presidente de la República.

La elección de Comisionados/as al no ser de carácter popular, puede considerarse como una de las denominadas “elecciones de segundo grado” establecidas como parte de las facultades de la Asamblea Legislativa en el artículo 131 numeral 19 de la Constitución de la República. Si bien es cierto no es la Asamblea Legislativa la encargada de realizar la referida elección, sino el Presidente de la República, el proceso reviste importancia para los derechos humanos de la población en general, por lo que exige entonces un procedimiento robustecido, transparente y participativo.

En retrospectiva desde que se creó el IAIP, la elección de Comisionados/as no ha estado ajena a eventualidades. En mayo de 2012 el entonces presidente de la República Mauricio Funes, rechazó a todos los candidatos propuestos por los cinco sectores, aduciendo falta de idoneidad de aquellos; fue hasta que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declarara la inconstitucional por no ser el rechazo de ternas una facultad de ley otorgada al Presidente que se procedió al nombramiento. También contribuyó la presión social realizada por parte de las organizaciones de sociedad civil; así fue como se nombró a los primeros Comisionados/as (todos hombres, excepto una mujer) fueron juramentados el 23 de febrero de 2013.

[1] Los cinco sectores establecidos en el artículo 53 de la LAIP que eligen y proponen las ternas al Presidente de la República son:

  1. Asociaciones empresariales debidamente inscritas;
  2. Asociaciones profesionales debidamente inscritas;
  3. Universidad de El Salvador y las universidades privadas debidamente autorizadas;
  4. Asociaciones de periodistas debidamente inscritas; y
  5. Sindicatos autorizados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

El siguiente recuadro muestra los nombramientos de Comisionados/as por sector, desde la primera elección hasta la actualidad, tomando en consideración que el artículo 105 de la LAIP establece en lo referente al período, que tres de los primeros Comisionados/as durarían en sus funciones seis años, y dos fueron electos para cuatro años.

En noviembre de 2018, la Secretaría de Participación, Transparencia y Anticorrupción de la Presidencia de la República, en compañía de otras instituciones del Órgano Ejecutivo, oficializaron el proceso de elección de ternas para Comisionados/as (propietarios y suplentes) de los sectores de asociaciones profesionales, asociaciones de periodistas y sindicatos; anunciándose en esa oportunidad el cronograma que regiría el proceso. Algunas fechas claves de éste son:

Es de reconocer como positivo el hecho que se organicen eventos públicos para conocer a las personas aspirantes a ocupar los cargos, así como sus propuestas. Además, que la ciudadanía pueda interpelar, incluso realizar una especie de tachas de aspirantes, todo y cuando se haga de manera objetiva, responsable y probada. Eso puede fortalecer el proceso de selección.

Es notorio que ahora se reconoce la importancia que el IAIP tiene en la garantía del acceso a la información pública para la ciudadanía. Pero también es evidente el interés de diversos grupos de postular sus candidatos al Instituto. Prueba de ello es que el proceso en comento no ha estado ajeno a diversas impugnaciones que se han suscitado como consecuencia de conocerse algunos nombres de personas inscritas como candidatas y posteriormente ser propuestas por los sectores involucrados en el procedimiento, y que está llevando a un atraso en la elección y consecuentemente a un probable debilitamiento de la institucionalidad rectora que aún está en su proceso de consolidación. Entre las impugnaciones se pueden mencionar:

  • Del sector de las Asociaciones empresariales: en el proceso correspondiente a las elecciones de 2017, se interpuso amparo a la Corte Suprema de Justicia por parte de Boris Solórzano, candidato propuesto por la Asociación Nacional de la Empresa Privada –ANEP–. A criterio de él, no se respetaron los procedimientos de elección, volviéndose irregulares debido a, por un lado, que no se permitió la participación de los legitimados, y por el otro, se permitió que participaran otros sectores no involucrados en la elección.
  • Del sector de las Asociaciones de Profesionales: en enero de 2019 se impugnó ante la Comisión de Asociaciones Profesionales del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, la candidatura de Ricardo Salvador Calvo, propuesto por la Asociación Salvadoreña de Profesionales en Administración de Empresas, por haber sido donante del partido Alianza Republicana Nacionalista –ARENA[1]–, motivo por el  cual, en relación a otras elecciones de segundo grado, ha sido cuestionado en cuanto al principio de imparcialidad que deberá guardarse al ostentar un cargo público, en algunos casos,  inclusive, han sido declarados inconstitucionales los nombramientos, por parte de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
  • Del sector de los Sindicatos: Se han impugnado ante la Comisión Convocante del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, las candidaturas de Gilberto Canjura y Jayme Jannice Darlen Magaña Centeno. Al primero, por haber estado afiliado al partido Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional –FMLN– y haber sido candidato a Magistrado de la Sala de lo Constitucional 2019-2017 respaldado por dicho partido político.[2] Y a la segunda, por haber recibido una sanción administrativa impuesta por el IAIP, en su calidad de Oficial de Información de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA), por lo que le señalan no haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público o académicas. No obstante, ella sostiene que se ha violentado el proceso, al grado que, ha presentado Amparo ante la Sala de lo Constitucional de la CSJ.

Aunado a lo anterior, se suscitó la impugnación del proceso en general por parte de la Confederación Nacional de Trabajadores Salvadoreños (CNTS), esta fue interpuesta ante el Ministerio de Trabajo alegándose la poca transparencia en la convocatoria, pues según la CNTS no se garantizó que el proceso fuese del conocimiento de todos los sindicatos. Con la impugnación se declaró desierta la convocatoria y posteriormente se realizó una segunda que permitió que el proceso siguiera su curso.

Las distintas impugnaciones a las candidaturas se han realizado sobre la base de una reforma al artículo 66-A del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública (ReLAIP), el cual otorga a las Asambleas Generales de cada sector, la decisión final sobre si procede o no una solicitud de impugnación presentada por cualquier persona u organización. Esta facultad es otorgada sin garantizarse que haya precedido un debido proceso para dirimir el conflicto, convirtiéndose ello en un proceso atentatorio al derecho de audiencia garantizado en el artículo 11 de la Constitución.

Siendo que el procedimiento de impugnación no está regulado en la LAIP, el artículo 66-A de la ReLAIP vulnera el principio de reserva de ley recogido en la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (Inconstitucionalidad 16-1995) en cuanto a la subordinación técnica y jerárquica del reglamento de ejecución respecto a la ley. Dice la Sala: a) el reglamento no se puede emitir más que para facilitar y asegurar la aplicación de la ley; b) dicho reglamento no puede entrar en contradicción con los preceptos de la ley; c) el reglamento no puede suplir a la ley allí donde ésta no existe, aunque el presidente de la República considere oportuno necesario regular un cierto contenido.

La diversidad de eventualidades para el nombramiento de Comisionados/as del IAIP dan muestra de las debilidades que existen en el procedimiento de elección de los mismos, aunado a vacíos legales que se han querido subsanar vía reglamentaria o que simplemente no se han abordado; tal es el caso del rechazo del Presidente en turno, a ternas propuestas por los sectores, o la cantidad requerida de entidades proponentes que participan en cada sector, para desarrollar las asambleas generales. Cabe preguntarse ¿cuántas constituyen un número representativo? La falta de una respuesta legal ha dado lugar a interpretaciones y esto ha generado problemas prácticos en los diversos procesos para la selección de ternas por parte de cada sector.

Y es que a la fecha, ni el Presidente de la República anterior ni el actual han cumplido con parte de la potestad reglamentaria que le otorga la Ley de Acceso a la Información Pública, en cuanto a la emisión del reglamento de las Asambleas sectoriales para la elección de los Comisionados/as, el cual debió estar elaborado ciento veinte días después de la entrada en vigencia de la Ley (art. 53 y 109 LAIP); es decir, en el mes de septiembre del año 2012. Esta situación se ha querido subsanar vía el reglamento de la ley, en donde se ha incorporado lo relativo a la elección de Comisionados/as.

La carencia de un reglamento que oriente el procedimiento eleccionario de Comisionados/as, ha llevado a la improvisación y establecimiento de procesos diferenciados, por parte de cada una de las entidades gubernamentales convocantes de los sectores llamados a proponer ternas al Presidente de la República; esto a su vez se traduce en una vulneración al derecho de la población de contar con una institucionalidad fuerte que garantice su derecho de acceso a la información pública.[1]

FESPAD considera que a este proceso de elección, se le debe dar la importancia que requiere, estableciéndose un procedimiento claro con criterios y lineamientos transparentes, los cuales deben de caracterizar a las elecciones de segundo grado de funcionarios. Asimismo, se debe de ejecutar el respectivo control de constitucionalidad ante cuestionamientos por falta de idoneidad, moralidad y competencia notoria, así como otros aspectos en detrimento de la Constitución de la República.

Esperamos que los sectores llamados a proponer ternas al Presidente de la República, lo hagan con responsabilidad y apegados a los intereses de las grandes mayorías. Además, que para el próximo 23 de febrero, fecha establecida para que el Presidente de la República elija a los nuevos Comisionados/as, considere los mejores perfiles que le sean propuestos, procurando identificar independencia, capacidad y moralidad notoria de los mismos, con el principal propósito de garantizar el pleno derecho de acceso a la información pública para la población salvadoreña.

El Instituto de Acceso a la Información Pública, además de ser el responsable de velar por la aplicación de la LAIP, reconoce en su misión la contribución a la democracia y al desarrollo humano; y es que el derecho de acceso a la información pública, constituye un pilar fundamental de la transparencia estatal, misma que contribuye al combate de la corrupción, pero mientras no se logra elegir Comisionados/as de esta importante institución del Estado ¿quién garantiza el derecho de acceso a la información de la población?

San Salvador, 21 de febrero de 2019


[1] Los cinco sectores establecidos en el artículo 53 de la LAIP que eligen y proponen las ternas al Presidente de la República son:

  1. Asociaciones empresariales debidamente inscritas;
  2. Asociaciones profesionales debidamente inscritas;
  3. Universidad de El Salvador y las universidades privadas debidamente autorizadas;
  4. Asociaciones de periodistas debidamente inscritas; y
  5. Sindicatos autorizados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

[2] APES y ASPIES son las únicas entidades electoras y las únicas que presentaron candidaturas a Comisionados del IAIP.

[3] Según portal de transparencia del partido ARENA, en 2014 Ricardo Salvador Calvo Muñóz realizó una donación de $350.00. Disponible en: https://bit.ly/2IBfnKv

[4] Acá vale la pena traer a mención, que si bien la composición de la Sala Constitucional anterior sentó precedentes jurídicos sobre la inconstitucionalidad del nombramiento de candidatos a elecciones de segundo grado por su vinculación política partidaria de forma material; la vigente composición de dicha Sala, actualmente dirime dos demandas de inconstitucionalidad presentadas contra el nombramiento del actual Fiscal General de la República. Ante ello, la Sala está en la posibilidad de mantener o cambiar ese criterio jurisprudencial donde cabe la posibilidad que los argumentos por los cuales se ha impugnado tanto al Fiscal como al candidato Canjura, en este caso, puedan no ser aplicables.

[5] Las entidades gubernamentales encargadas de convocar a las Asambleas de elección por cada sector son:

  1. Ministerio de Economía (Convoca a asociaciones empresariales);
  2. Ministerio de Gobernación (Convoca a asociaciones profesionales);
  3. Ministerio de Educación (Convoca a Universidades);
  4. Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Convoca a sindicatos); y
  5. Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia (Convoca a asociaciones de periodistas)

Puede descargar el documento aquí: https://bit.ly/2Tch9bt

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